Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49940 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49940 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente49940
Número de sentenciaAP1983-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1983-2017

Radicación n.° 49940

(Aprobado Acta n.° 90)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer de las solicitudes de libertad condicionada, conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, impetradas por los postulados M.P.R., R.J.R. y D.M.O., exmilitantes del grupo armado ilegal FARC-EP.

ANTECEDENTES

1. La fiscal 65 delegada ante el tribunal, adscrita a la DINAC, remite al despacho del magistrado de la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, encargado del adelantamiento de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos dentro de los procesos priorizados radicados con los números 2013-00145 y 2014-00110, por considerar que es el funcionario competente para decidirlas.

2. Señala la fiscal delegada, que los peticionarios se encuentran vinculados a procesos de justicia y paz, en razón de los cuales se hallan afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, impuesta por un magistrado de control de garantías de esta ciudad.

3. Indica, además, que el 5 de diciembre de 2016 se radicó solicitud de audiencia concentrada ante ese despacho de conocimiento, con el fin de que fuera adicionada a la que allí cursa en forma priorizada.

4. El magistrado de conocimiento considera que tales peticiones de libertad condicionada deben ser resueltas por un funcionario de control de garantías, dado que su despacho aún no ha emitido ningún pronunciamiento de fondo, e incluso, no ha iniciado a la audiencia concentrada, luego, «es válido afirmar que hasta este momento, en el Despacho no se adelanta proceso alguno en contra de los pluricitados postulados.».

5. Envía a esta Corporación la actuación, para que se defina la competencia.

CONSIDERACIONES

Tiene decantado la Sala que el trámite del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempla la definición de competencia, razón por la cual, acudiendo a lo dispuesto por el artículo 62 de la norma referida, corresponde aplicar el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, recayendo en esta Corporación la decisión del asunto, por ser el superior funcional del magistrado que se declara sin competencia para decidir la solicitud de libertad condicionada elevada por M.P.R., R.J.R. y D.M.O..

La Ley 1820 de 2006 introdujo el desarrollo legislativo que requiere el ‘Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’, creando en el artículo 35 la figura jurídica de la libertad condicionada, cuyo trámite procesal se reglamentó en el Título III del Decreto 277 de 2017.[1]

Así, en el artículo 11 se fijó el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de la libertad por los hechos y delitos mencionados en la citada ley. El literal a. se ocupa del trámite que se imprime a aquellas solicitudes elevadas en actuaciones que se adelantan bajo la égida de las Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, mientras que el literal b. de las que se presenten en actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000.

Quiere decir lo anterior, que el texto de la Ley 1820 de 2016 y su decreto reglamentario no contemplan el trámite que deberá darse a aquéllas solicitudes de libertad condicionada presentadas en los procesos tramitados al amparo de la Ley 975 de 2005. Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta.

Resulta entonces necesario reiterar que el Decreto 1069 de 2015, previó en el artículo 2.2.5.1.1.6. el marco interpretativo de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, disponiendo que en lo no previsto de manera específica en ellas, se aplicará la Ley 906 de 2004 y en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquellas, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000.

La anterior precisión es necesaria, dado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita el procedimiento y funcionario competente para resolver la libertad condicionada, dependiendo del momento en el cual se efectúe la petición, en todo caso, fijando como hito procesal, tanto en la Ley 600 del 2000 como en la 906 de 2004, cuando culmina la etapa investigativa y comienza el juzgamiento.

Así, para solicitudes de libertad condicionada presentadas por procesados vinculados a actuaciones adelantadas bajo la Ley 906 de 2004, dispone el inciso 3 del literal b) del numeral 2 del artículo 11:

La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento.

En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías.

Mientras que en el apartado que regula el régimen de libertad condicionada en las actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000, dispone el numeral 2 en el literal b):

De establecer que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en investigación previa o instrucción y otra u otras con acusación en firme, el Fiscal que esté actuando en las diligencias en las que el posible beneficiario esté privado de la libertad, solicitará al juez de conocimiento a disposición de quien este se encuentre, que requiera de los despachos judiciales la remisión de las correspondientes diligencias para efectos de decretar la conexidad y, en forma simultánea, presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes.

El funcionario de conocimiento, una vez recibidas las otras actuaciones, decretará la conexidad y resolverá sobre la petición de libertad condicionada en la misma providencia, motivada y susceptible de...

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