Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49935 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Número de expediente | 49935 |
Número de sentencia | AP1976-2017 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1976-2017
Radicación n. º 49935
Acta 90
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada que dentro del trámite de justicia y paz presentó ANTONIO CÓRDOBA ROSAS, al amparo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2006, en razón a la manifestación de un Magistrado de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la información consignada en la carpeta, se tiene que a ANTONIO CÓRDOBA ROSAS, postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y quien se encuentra privado de su libertad desde el 22 de febrero de 2011, le fue impuesta medida de aseguramiento en justicia transicional en audiencia del 10 al 12 de agosto de 2006.
De igual forma, que el 5 de diciembre de 2016, la Fiscalía radicó solicitud de audiencia de formulación y aceptación de cargos, la cual correspondió al despacho del Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán.
2. Allegada por la Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial1 la petición de libertad condicionada del postulado, el Magistrado cognoscente en auto del 10 de marzo siguiente rehusó su conocimiento al advertir que según el artículo 11A del Decreto reglamentario 277 de 2007 le correspondía a un Magistrado de Control de Garantías, en tanto, si bien “la Fiscalía 66 DINAC radicó solicitud de adición del postulado A.C.R., junto con 66 nuevos desmovilizados de las FARC-EP, a fin de que se adjunte a la solicitud de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de cargo que cursa en este despacho con el proceso priorizado, radicado 2013-00145, con el expediente 2014-00110 (…) no existe un pronunciamiento de fondo por parte de esta judicatura, máxime que no se ha dado inició de la audiencia impetrada por el ente acusador”, así las cosas “en el Despacho no se adelanta proceso alguno en contra de los pluricitados postulados…”.
Acorde con lo anterior y de conformidad con el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, aplicable en virtud del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, envío la actuación a esta Corporación para definir competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Al tenor de lo normado en el artículo 32, numeral 4 de la Ley...
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