Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50779 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AP5237-2017 |
Número de expediente | 50779 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP5237-2017
Radicación n. º 50779
Acta 261
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de las solicitudes de conexidad de sentencias proferidas por la justicia ordinaria, dentro del trámite de libertad condicionada, conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el Decreto 277 de 2017, iniciado a petición de V.B.M., postulado a los beneficios de justicia y paz.
ANTECEDENTES
1. Por petición presentada por el postulado V.B.M., la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de Barranquilla, adscrita a la Unidad Nacional de Análisis y contexto, el 15 de mayo del año en curso, radicó solicitud de libertad condicionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. Repartido el asunto a una Magistrada con función de Control de Garantías de ese Tribunal, en audiencia del 21 de junio pasado, la Fiscalía solicitó la libertad condicionada de B.M. quien lleva más de 5 años privado de su libertad, previo decreto de conexidad de las actuaciones adelantadas en justicia y paz (radicados 2014-00110 y 2010-84215) y en justicia ordinaria con sentencia condenatoria en firme (radicado 06-059), por tratarse de hechos cometidos con causa y ocasión de su pertenencia a las FARC-EP y dentro del contexto del conflicto armado, petición que coadyuvó la defensa y el Representante del Ministerio Público.
3. La Magistrada cognoscente, con fundamento en el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, declaró su falta de competencia para conocer de la solicitud de conexidad respecto de las sentencias condenatorias proferidas en la justicia ordinaria y consecuente libertad condicionada, al considerar que el funcionario habilitado para hacerlo es el Juez de Ejecución de Penas. No obstante, al considerar que sí le asistía la facultad en cuanto a las actuaciones vigentes en Justicia y Paz, decretó la conexidad de estas y concedió la libertad condicionada por las mismas.
En tales condiciones, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se defina la competencia, exclusivamente, para resolver la petición del ente investigador frente a los procesos con sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Al tenor de lo normado en el artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión, según establece el canon 62 de la Ley 975 de 2005, la Sala está facultada para dirimir la presente controversia.
Siendo por demás el incidente de definición de competencia, el mecanismo previsto por el art. 54 del C.P.P. para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer del juzgamiento o para ocuparse de determinadas cuestiones, en este caso, de la petición de conexidad y libertad condicionada elevada a favor de M.E.M.R., postulado a los beneficios de justicia y paz.
2. Al respecto, tratándose de procesos de justicia transicional la Sala ya indicó que no obstante que el Decreto 277 de 2017 no reguló el trámite a seguir en este tipo de peticiones, ello no impide su resolución como quiera que la Ley 975 de 2005 de forma expresa remitió los asuntos allí no regulados, entre otros referentes normativos, a la Ley 906 de 2004 (CSJ AP1701-2017, AP1976-2017 y AP1978-2017).
En tal sentido, si ello es así, el referido Decreto estableció el procedimiento para resolver las peticiones de libertad en procesos de la Ley 906 de 2004, de la siguiente forma:
Artículo 11°. Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad por estos hechos.
(…)
a. Procedimiento para las actuaciones sometidas a Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006:
1. La persona interesada solicitará la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y las disposiciones anteriores, por sí misma o a través de la defensa, a cualquiera de los Fiscales Delegados que en su caso tengan asignados asuntos en los cuales interesado éste afectado con medida aseguramiento privativa la libertad.
2. El F.D. de que trata el inciso anterior, al que se solicite la libertad condicionada, verificará si la persona privada de la libertad está imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecerá el estado de cada una ellas y la autoridad que las tiene a cargo, en investigación o juzgamiento. A tales efectos, consultará en las bases de datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificará que se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos descritos en este artículo, y procederá así:
a) De verificar que todas las actuaciones se encuentran en indagación e investigación, el Fiscal que tenga asignado el asunto afectado con medida aseguramiento privativa la libertad y le haya sido solicitada la libertad condicionada, asumirá la competencia de las actuaciones y solicitará manera inmediata la programación de audiencia libertad ante un juez de control de garantías.
La audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de solicitud. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán para los fines de la libertad condicionada que se decrete la conexidad. Proferida la anterior decisión, dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder la oficina judicial.
El juez de control de garantías, escuchadas intervenciones de las partes resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él y, adicionalmente, son susceptibles de la interposición de acción de habeas corpus o acción de tutela.
Los recursos que se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentaran y decidirán de manera conjunta.
b) De verificar que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en indagación o investigación y otra u otras se encuentren con acusación, el Fiscal competente que esté actuando en las diligencias en las que el peticionario esté privado de la libertad, con independencia de su categoría o jerarquía, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta.
De igual modo, solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad.
La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento.
En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías.
En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad. Proferida la decisión dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la oficina judicial.
El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias...
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