Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47231 de 4 de Abril de 2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Fecha | 04 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2221-2017 |
Número de expediente | 47231 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP2221-2017
Radicación n.° 47.231
Acta 100
Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Elkin David estrada S., José Gregorio Vidal Vásquez y José Eusebio Posciotti Camelo, a través de apoderado judicial, contra el auto del 18 de agosto de 2016, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES
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El 18 de octubre de 20111, el Juzgado 3º Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar condenó a Elkin David Estrada Sánchez, José Gregorio Vidal Vásquez y José Eusebio Posciotti Camelo, como coautores responsables del delito de fraude procesal, a la pena de 6 años de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, al tiempo que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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Contra esa determinación la defensa de los sentenciados formuló recurso de apelación y el 17 de noviembre de 20112 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar la ratificó.
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Igualmente, fue interpuesto recurso de casación y, mediante providencia CSJ AP, 23 may. 2012, rad. 38534, la Sala la inadmitió.
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Los accionantes, por conducto de abogado, presentaron demanda de revisión, la cual fue inadmitida por la Corte con providencia del 18 de agosto de 20163, por no observar las exigencias legales.
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Al momento de ser notificado, el defensor de los demandantes recurrió el referido proveído en reposición4. La última notificación de la citada decisión se surtió al Ministerio Público el día 22 siguiente5.
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Según constancia secretarial del 29 de agosto de 20166, el representante de los accionantes no aportó memorial de sustentación, sin embargo, el 30 de agosto de ese año7 el letrado allegó escrito exponiendo las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
2. Como se mencionó...
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