Sentencia nº 66001-23-31-000-2005-00453-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135781

Sentencia nº 66001-23-31-000-2005-00453-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2017

Fecha25 Enero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPETICIÓN - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: El 9 de noviembre de 1993, murió un ciudadano a causa de varios disparos ocasionados por agentes de Policía, el Consejo de Estado en segunda instancia condenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar los perjuicios ocasionados a los demandantes. La entidad pública condenada interpuso acción de repetición contra los miembros de la fuerza pública, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad de éstos y así obtener el reintegro de los dineros que tuvo que pagar por la condena impuesta

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DE LA ACCION DE REPETICION EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa

[L]as normas generales de competencia en relación con las cuantías contempladas en el Código Contencioso Administrativo no son aplicables a las acciones de repetición, pues el artículo 7 de la ley 678 de 2001, norma especial y posterior, estableció un criterio de conexidad en virtud del cual, independientemente de la cuantía del proceso, cuando exista una sentencia condenatoria contra el Estado el juez competente para conocer de la acción de repetición será aquel que hubiere tramitado el proceso. Sin embargo, nada se dijo respecto de las instancias en que se debe tramitar el proceso iniciado en ejercicio de esta acción, razón por la que, una vez advertida la improcedencia de la aplicación de las normas de competencia consignadas en el Código Contencioso Administrativo, es necesario recurrir al precepto constitucional contemplado en el artículo 31 que prevé que todas las sentencias judiciales podrán ser apeladas o consultadas salvo las excepciones de ley. (…) la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar Sala Plena del Consejo de Estado de 11 de diciembre de 2007, rad. 2007-00433

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 129 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 31

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPETICION - Regulación normativa / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPETICION - Término. Cómputo

Para la época en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al pago de la suma de dinero a cargo de la entidad demandante, la caducidad de la acción de repetición se regía por las disposiciones del artículo 136 (numeral 9) del C.C.A. (…) aunque en este caso no obra la constancia de ejecutoria de la sentencia mediante la cual el Consejo de Estado condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar una suma determinada de dinero, con ocasión de la muerte de J.D.A.G., lo cierto es que aquélla fue corregida mediante auto del 31 de octubre de 2002, de modo que, contando los 18 meses desde esta fecha, ellos vencerían el 30 de abril de 2004. Así, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 4 de mayo de 2005, puede concluirse que ésta se interpuso dentro del término previsto por la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 136.9 / DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 177

VALORACION DE LA PRUEBA TRASLADADA - Requisitos

Respecto a la prueba trasladada, se ha dicho que aquélla que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, o que no haya sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce, o no haya sido practicada con audiencia de ésta no puede ser valorada en el proceso al que se traslada. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de la prueba rendida dentro de otro proceso lo hayan solicitado ambas partes, dicha prueba puede ser tenida en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando se haya practicado sin su citación o intervención en el proceso original y no haya sido ratificada en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencias de la Sala Plena de la Sección Tercera del 7 de julio de 2005, exp. 20300 y del 21 de febrero de 2002, exp. 12789.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 - ARTICULO 185

ACCION DE REPETICION - Naturaleza jurídica

La acción de repetición tiene fundamento en la Constitución Política, toda vez que, en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos, se concibe como una defensa del patrimonio público, que se materializa a través de la posibilidad que el Estado tiene de recuperar dineros que debió pagar como consecuencia de condenas impuestas por las autoridades judiciales, que se hayan producido por dolo o culpa grave de sus funcionarios.

CULPA GRAVE - Noción. Definición. Concepto / DOLO - Noción. Definición. Concepto / CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LA CULPA GRAVE Y DEL DOLO - Regulación normativa / CLASIFICCIÓN Y DEFINICIÓN DE LA CULPA GRAVE Y DEL DOLO - Reiteración de jurisprudencia

Debido a la ausencia de una definición legal de culpa grave y de dolo en la actuación del servidor público, la jurisprudencia de esta Corporación se remitió, originalmente, a la clasificación y definición dadas por el artículo 63 del Código Civil; posteriormente, consideró que los conceptos de la legislación civil debían armonizarse con normas de derecho público como los artículos 6, 83, 91 y 123 de la Constitución Política y aquellas que asignan funciones a los servidores en los reglamentos y manuales respectivos. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, consultar sentencias del 25 de julio de 1994, exp. 8483, C.P.C. B.J.; del 31 de agosto de 1999, exp. 10865; y del 27 de noviembre de 2006, exp. 16171

NORMATIVIDAD APLICABLE A LA ACCION DE REPETICION

[L]os hechos y actos debatidos en este proceso ocurrieron el 9 de noviembre de 1993, fecha en la cual resultó muerto el joven J.D.A.G., como consecuencia de varios disparos que le propinó un agente de la Policía Nacional. Bajo esta perspectiva, es claro que los mencionados hechos ocurrieron antes de la expedición de la Ley 678 de 2001; por lo tanto, esta última norma no es aplicable en los aspectos sustanciales de este caso. No obstante lo anterior, en materia procesal, el caso en estudio sí se debe tramitar con sujeción a dicha disposición, por cuanto se trata de una norma de aplicación inmediata y de orden público. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencia del 16 de octubre de 2007, exp. 22098

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

NORMAS PROCESALES Y SUSTANCIALES APLICABLES A LA ACCION DE REPETICION - Elementos y requisitos

[P]ara determinar cuáles son las normas procesales y sustanciales que son aplicables al presente asunto, es necesario determinar los elementos de la acción de repetición, los cuales han sido explicados por la Sala en varias oportunidades: La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto; La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación, transacción o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto; El pago realizado por parte de la Administración; y La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa. Los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y frente a ellos resultan aplicables las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda. Por su parte, la conducta dolosa o gravemente culposa corresponde a un elemento subjetivo que se debe analizar a la luz de la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la actuación u omisión determinante del pago para cuya recuperación se adelanta la acción de repetición. En todo caso, todos los anteriores elementos deben estar debidamente acreditados por la demandante para que prospere la acción de repetición.

ACCION DE REPETICION - Existencia y prueba del pago efectivo de la condena

Los documentos aportados son suficientes para demostrar el pago efectivo de la condena contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, pues se trata de documentos que reconocieron y ordenaron el pago a favor del apoderado de los familiares de J.D.A.G. y de la correspondiente orden de pago, así como de la constancia de haber recibido tal apoderado el pago a entera satisfacción, es decir, la copia de la transacción debidamente registrada en el Banco Ganadero, esto es, el comprobante de la consignación en favor de aquél apoderado, por valor de $125’470.380,02, lo que brinda certeza sobre el efectivo cumplimiento de la obligación y la consecuente extinción de la misma. (…) aunque en este caso no existe esa manifestación expresa del acreedor, de haber recibido el pago a entera satisfacción, -se reitera- sí obra el comprobante de la consignación con el sello respectivo de la entidad bancaria, que da cuenta de que efectivamente el titular de la cuenta recibió ese pago, conforme se indicó en precedencia. NOTA DE LA RELATORIA: Sobre el tema, consultar sentencia de 26 de noviembre de 2006, exp. 25749

ACTUACIÓN CON DOLO Y CULPA GRAVE DE LOS AGENTES ESTATALES COMO ELEMENTO SUBJETIVO EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Demostración y acreditación de los supuestos de hecho

[A]l juez le corresponde valorar y sopesar las pruebas que militan en el plenario, con miras a formarse su propio juicio acerca del asunto debatido (…) si bien la copia de una providencia acredita su existencia, su autor, la fecha y la decisión que ella contiene, si la misma concluye, por ejemplo, que la muerte de un civil ocurrió con ocasión de una falla del...

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