Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135813

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2017

Fecha25 Enero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: La señora G. del Carmen Riveros Rueda después de terminar las pasantías realizadas como aprendiz del Sena, fue vinculada laboralmente al Banco del Estado en el cargo de auxiliar de cartera, pero debido a su buen desempeño fue ascendida a oficial de cartera. Dentro de sus funciones se encontraba la revisión de la contabilidad de créditos generada por el departamento de cartera, fue vinculada a un proceso penal, siendo investigada por el delito de falsedad en documento privado. La indagación penal tuvo como fundamento el hecho de que empleados de la entidad financiera, incluido el Gerente, permitieran irregularidades en el cobro de la cartera de la sociedad Importadora y Exportadora de Automotores -SIDAUTO S.A, empresa que adquirió un crédito con el Banco del Estado para la compra de 80 buses y por el cual obtuvo varios desembolsos sin el lleno de los requisitos que el Banco exigía para tal fin. La vinculación al proceso penal de la ahora demandante se motivó en el hecho que modificó las tarjetas de control de la fecha de vencimiento y las aplicaciones en el sistema correspondiente al crédito de SIDAUTO S.A. alteraciones que, según su dicho, realizó siguiendo instrucciones de L.A. de M., jefe superior y gerente de la oficina. Expresó que dentro de la investigación, se dictó en su contra medida de aseguramiento de caución y se le impuso la obligación de presentarse ante el funcionario competente cada vez que fuera requerida, posteriormente le fue aplicada detención domiciliaria, misma que se sustituyó por caución prendaria. Precisó que permaneció un total de siete años vinculada a un proceso penal, esto es desde el 9 de noviembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2007, fecha en la cual el Juzgado 2 Penal del Circuito de Neiva declaró extinguida la acción penal por prescripción de la misma. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado en providencia de segunda instancia y desatando el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirma la decisión del ad quo por configurarse hecho o culpa exclusiva de la víctima.

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente desde el punto de vista funcional para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación normativa / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término. Cómputo / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Suspende el término de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No operó. La demanda se presentó en tiempo

En concordancia con lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, en los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada -lo último que ocurra. En el sub examine, la responsabilidad patrimonial incoada con la demanda se origina en los daños que se alegaron sufridos por la señora G. delC.R.R., supuestamente ocurrida, al habérsele aplicado una medida de aseguramiento dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de falsedad en documento privado, la cual se prolongó hasta cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva declaró la prescripción de la acción penal seguida en su contra.(…) se observa que existe prueba de la ejecutoria de la providencia que puso fin al proceso penal al declarar la prescripción de la acción penal la cual quedó en firme el 11 de septiembre de 2007 y la demanda se presentó el 12 de noviembre de 2009 , lo cual diera pensar en una posible caducidad de la acción. Empero, debe tenerse en cuenta que la parte actora radicó, el 27 de agosto de 2009 , solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual el término de caducidad de la acción quedó suspendido hasta la fecha de fracaso de la referida diligencia, lo cual ocurrió el 18 de noviembre de 2007, momento a partir de la cual se reactivó el término antes mencionado, el cual vencía el 2 de diciembre de 2009, luego forzoso resulta sostener su temprana interposición.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 136

CAUSAL EXIMENTE O EXONERATIVA D RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Culpa o hecho exclusivo de la víctima / CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Reiteración jurisprudencial / CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Noción. Definición. Concepto / CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Requisitos

La jurisprudencia de esta Corporación ha definido los parámetros con base en los cuales resulta forzoso reconocer que la responsabilidad del Estado no puede quedar comprometida como consecuencia de la actuación de la autoridad pública en el caso concreto, en consideración a que el carácter de hecho causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de aquélla, sino del proceder -activo u omisivo- de quien sufre el perjuicio.(...) la culpa exclusiva de la víctima, entendida como la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño. (…) para que pueda hablarse de culpa de la víctima jurídicamente, ha dicho el Consejo de Estado, debe estar demostrada además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta.(…) para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración, aquella debe cumplir con los siguientes requisitos: Una relación de causalidad entre el hecho de la víctima y el daño. Si el hecho del afectado es la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total. (…) si ese hecho no tuvo incidencia en la producción del daño, debe declararse la responsabilidad estatal. Ahora bien, si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño, se producirá una liberación parcial, por aplicación del principio de concausalidad y de reducción en la apreciación del daño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2357 del Código Civil. El hecho de la víctima no debe ser imputable al ofensor, toda vez que si el comportamiento de aquella fue propiciado o impulsado por el ofensor, de manera tal que no le sea ajeno a éste, no podrá exonerarse de responsabilidad a la administración. NOTA DE RELATORÍA: En relación a la definición de culpa o hecho exclusivo de la víctima, consultar, sentencias de: 2 de mayo de 2002, exp. 13262, C.P.G.R.V. y 20 de abril de 2005, exp.15784, C.P.R.S.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTICULO 2357

CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Configuración / CULPA GRAVE - Noción. Definición. Concepto. Regulación normativa / DOLO - Noción. Definición. Concepto. Regulación normativa

En lo que toca con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia-, dispone que la culpa exclusiva de la víctima se configura “cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley”, mientras que el artículo 67 de la misma normativa prevé que el afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.(…) para caracterizar los mencionados conceptos de culpa grave y dolo, la jurisprudencia ha acudido a los criterios contemplados en el artículo 63 del Código Civil , de los cuales se extrae que el primero se corresponde con un comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, mientras que el segundo se equipara con la conducta realizada con la intención de generar daño a una persona o a su patrimonio.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70

CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Configuración. La actuación negligente de la demandante fue la causa determinante de su privación

Dadas las particularidades del presente caso y consecuente con la línea jurisprudencial a la que, igualmente, se aludió en precedencia -de acuerdo con la cual el hecho exclusivo de la víctima, entendido como la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el ciudadano, exonera de responsabilidad a la Administración-, no puede menos que concluirse que, con base en los elementos de prueba que se expondrán a continuación, está demostrada en el expediente la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, esto es que la aquí demandante, con su comportamiento provocó el acaecimiento del resultado en que se tradujo la decisión de la Fiscalía General de la Nación al proferir una medida de aseguramiento en su contra, es decir, la imposición de medidas restrictivas al ejercicio de su libertad y que la aplicación de tal circunstancia se mantuviera a lo largo del proceso.(…) a juicio de la Sala, está plenamente acreditada en el expediente la inexistencia de vínculo causal -desde la perspectiva de la...

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