Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48965 de 18 de Abril de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 48965 |
Número de sentencia | AP2398-2017 |
Fecha | 18 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP2398-2017
Radicación N°48965
(Aprobado Acta No.107. Abril 18/2017)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Define la Sala la situación Jurídica del procesado doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, dentro del juicio adelantado en su contra por el delito de concusión.
Antecedentes
La Cámara de Representantes, con la aprobación del Senado de la República, acusó al doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB de haber solicitado la suma de quinientos millones de pesos ($500’000.000), con el fin de adelantar gestiones orientadas a influir favorablemente en la decisión que debía tomarse por parte de la Corte Constitucional, en la revisión de la acción de tutela promovida por la sociedad Fiduciaria Petrolera S.A. (FIDUPETROL S.A.) contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala para definir la situación jurídica
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para definir la situación jurídica de los aforados especiales de que trata el artículo 235.2 de la Constitución Nacional, y disponer las medidas de aseguramiento a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley 600 de 2000, que dice:
«Art. 468. Medidas de aseguramiento y variación de la calificación jurídica. Las medidas de aseguramiento solo podrán ser impuestas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El régimen de detención preventiva y libertad provisional se regularán por las disposiciones establecidas en este código y se impondrán mediante auto interlocutorio.»
2. Casos en los que procede la definición de la situación jurídica
El artículo 354 de la Ley 600 de 2000 ordena definir la situación jurídica cuando sea procedente imponer detención preventiva, única medida de aseguramiento prevista en este estatuto para los imputables, según lo dispuesto en el artículo 356 ejusdem.
Los eventos en que procede la detención preventiva los clasifica el artículo 357 en tres grupos, (i) cuando el delito tiene prevista pena mínima de prisión igual o superior a cuatro (4) años, (ii) cuando el delito se encuentra incluido en el listado previsto en su numeral 2°, y (iii) cuando en contra del sindicado esté vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga adscrita pena de prisión.
En el caso analizado se estructura la primera hipótesis, pues el delito de concusión imputado al doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, que define el artículo 404 del Código Penal, tiene adscrita pena de prisión de seis (6) a diez (10) años.
Estos montos no incluyen el incremento general de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por no ser aplicable, pues éste, de acuerdo con reiterada doctrina de la Sala, solo opera para los casos regidos por la Ley 906 de 2004, por ser un instrumento orientado a facilitar la implementación de esa normatividad, no para los casos tramitados por el procedimiento de la Ley 600 de 2000 (CSJ, SP, 18 de enero de 2012, única instancia 27408; CSJ, SP, 18 de enero de 2012, única instancia 32764; CSJ, SP, 23 de mayo de 2012, única instancia 30682; CSJ, SP14623-2014, 27 de octubre de 2014, única instancia 34282, entre otras).
En la primera de las referidas decisiones, de 18 de enero de 2012, la Sala precisó:
« […] no se tiene en cuenta el incremento de la penalidad efectuado por la ley 890 del 2004, en el entendido que las previsiones de la misma únicamente aplican en aquellos eventos que se tramitan bajo las regulaciones de la ley 906 del 2004, pues fue...
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