SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94907 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94907 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteT 94907
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13457-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL13457-2021

R.icación n.° 94907

Acta n.° 38


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, mediante apoderado judicial, interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 12 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES



Jorge Ignacio P.C., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «a ser juzgado por un juez imparcial», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que el 20 de septiembre de 2016, el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de concusión, fue remitido por el S. General del Senado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; trámite que le fue asignado al Magistrado J.F.A.V., como ponente, despacho en el cual se encontraba como magistrado auxiliar el doctor F.O.G..


Adujo que, el 18 de abril de 2017, en el marco de la audiencia preparatoria, la Sala de Casación Penal, «en cabeza del magistrado ponente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y su magistrado auxiliar F.O.G., negaron las solicitudes de nulidad presentadas por su defensa, por la violación de sus garantías judiciales, así como «varias pruebas solicitadas de gran importancia para demostrar su inocencia»; que el mencionado despacho adelantó todas las audiencias del juicio oral, recibiendo y escuchando los testimonios ordenados, así como las pruebas que se decretaron en el desarrollo de dichas diligencias y que posteriormente serían utilizadas para dictar sentencia de primera instancia en su contra.


Sostuvo que, además de haber resuelto las solicitudes de nulidad y probatorias presentadas por su defensa, el referido magistrado, tomó otras importantes decisiones de fondo dentro del proceso, tales como definir la situación jurídica mediante auto CSJ AP2398-2017, y dirimir una solicitud de prueba sobreviniente, a través de proveído CSJ AP8150-2017; que en virtud del Acto Legislativo 01 de 2018, que entró en vigencia el 18 de enero de esa anualidad, perdió competencia la Sala de Casación Penal para juzgarlo y se estableció que el juez natural en primera instancia, sería la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mientras que aquella actuaría como juez de segundo grado.


Relató que el 24 de julio de 2018 la Sala de Casación Penal remitió el proceso, momento para el cual, ya se habían practicado la totalidad de las pruebas y audiencias del proceso; que el 18 de diciembre de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corte dictó sentencia de primera instancia en su contra por la supuesta comisión del delito de concusión, condenándolo a una pena de 78 meses de prisión, multa equivalente a 58 salarios mínimos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 65 meses; decisión que «tuvo como fundamento probatorio el expediente que fue remitido por el despacho del magistrado ACUÑA VIZCAYA, del cual hacía parte el doctor F.O.G.».


Que, el 21 de enero de 2020, su defensa interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia condenatoria, por lo que el proceso fue remitido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde le fue asignado «precisamente al magistrado F.O.G., quien durante casi DOS AÑOS conoció del proceso mientras hacía parte del despacho del magistrado ACUÑA VIZCAYA, e incluso ayudó al magistrado ACUÑA VIZCAYA a proyectar decisiones de fondo en contra del D.P.»; que el 11 de marzo de 2021, interpuso recusación contra el Magistrado F.O.G., por haber conocido el expediente y las pruebas que reposan en el mismo como magistrado auxiliar del doctor J.F.A.V., y haber proyectado varias decisiones en su contra, tales como la negación de las nulidades propuestas por la defensa y de varias pruebas que buscaban demostrar su inocencia. Agrega que, también se presentó dicha recusación por cuanto el hermano de aquél, J.O.O.G., se desempeñó como Director Nacional de F.ías del ex F. General de la Nación Eduardo Montealegre, labor desde la cual conoció de varias pruebas del proceso, ya que tenía a su cargo las interceptaciones realizadas a los números telefónicos de su hermano, L.F.P.C., de R.E.G., y de V.P.R., entre otros, lo cual, aduce cobra importancia, si se tiene en cuenta que un punto central del recurso de apelación interpuesto por su defensa son las interceptaciones realizadas a los números telefónicos de su hermano, por lo que el magistrado O.G. «tendría que pronunciarse sobre la validez y la legalidad de las actuaciones realizadas por su hermano J.O.O.G., por lo cual es evidente que se encontraría impedido para realizar dicha labor, en virtud del numeral 1° del artículo 99 de la Ley 600 de 20004, en razón del vínculo familiar que los une».


Narró que el 12 de abril de 2021, el Magistrado F.O.G. no aceptó la recusación presentada, y por tal motivo el proceso se envió al siguiente magistrado en orden alfabético para que decidiera sobre la solicitud de recusación, esto es, al Magistrado E.P.C.; que el 4 de mayo de 2021, el Magistrado H.Q.B. se declaró impedido dentro del proceso de la referencia por haber sido representante de víctimas - Rama Judicial; que el 5 de mayo de 2021, presentó una recusación frente a los Magistrados José Francisco A.V., E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C. y Patricia S.C.; que el 25 de mayo siguiente, los doctores Hernández Barbosa y S.C. se declararon impedidos dentro de este proceso, así mismo, A.V., Fernández Carlier y P.C., el 2 de junio de 2021, por lo que el expediente fue remitido al Magistrado G.C.C..


Indicó que de acuerdo al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, el 2 de junio del 2021 se realizó el sorteo de 6 conjueces, quienes el mismo día suscribieron sus respectivas actas de posesión; que los profesionales seleccionados fueron: R.E.S.D., E.T., Carlos Roberto Solórzano Garavito, G.A.G., Germán Humberto Rodríguez Chacón y M.C.P.; advirtiéndose que el doctor T. «también carece de la imparcialidad necesaria para fungir como juez de segunda instancia dentro del proceso, ya que desde el año 2015 ha expresado su opinión y posición de culpabilidad respecto al caso… en sus redes sociales», frente a lo cual considera, que el compartir artículos en sus redes sociales, en los que los autores lo condenan anticipadamente, «evidencia que el doctor EULISES TORRES ya tiene una posición asumida en el caso, lo que le impide actuar con imparcialidad […] por lo cual … no tiene ningún tipo de garantía frente a sus derechos al debido proceso y a ser juzgado por un juez imparcial».


Señaló que el 28 de junio de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la recusación presentada...

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