Auto nº 11001-03-06-000-2016-00086-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677844973

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00086-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Diciembre de 2016

Fecha15 Diciembre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Distrital de Barranquilla / CONTROL FISCAL - Recursos del Sistema General de Participaciones / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia prevalente. Reiteración

En relación con la distribución de las competencias de control fiscal entre las Contralorías Departamentales y la Contraloría General de la República, la Sala ha indicado en oportunidades anteriores, con base en los artículos 267 a 274 de la Carta Política, que a la Contraloría General de la República le corresponde vigilar la gestión fiscal de la administración y los particulares que “manejen fondos o bienes de la Nación” (Artículo 267 y 268), mientras que las Contralorías Departamentales ejercen esa misma función en relación con recursos propios de las entidades territoriales (Artículo 272), sin perjuicio en todo caso del control preferente de la Contraloría General de la República. (…) Por su parte, en el caso de recursos del Sistema General de Participaciones, la competencia será concurrente entre las Contralorías Departamentales y la Contraloría General de la República, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, de manera que cualquiera de las dos entidades es competente para ejercer la función de control fiscal. (…) La facultad de iniciar el proceso de vigilancia y control fiscal de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para el desarrollo de sus competencias, no es privativa ni exclusiva de la Contraloría General de la República pues las normas constitucionales y legales han previsto la competencia concurrente, que no simultánea, para el ejercicio de la función auditora de la Contraloría General y las contralorías territoriales, para lo cual se hace especial hincapié en la materialización del principio de coordinación que debe orientar el ejercicio del control fiscal a fin de lograr una vigilancia armónica de los recursos públicos. Así las cosas, tratándose de recursos de la Nación administrados por las entidades territoriales la vigilancia y el control bien pueden ser ejercidos por las contralorías territoriales, a menos que la Contraloría General de la República decida ejercer su competencia prevalente como en el presente caso. (…) En el caso concreto, la EPS AMBUQ ESS administra recursos del Sistema General de Participaciones, transferidos por la Nación al Distrito de Barranquilla, como ya se expresó, y, por consiguiente, es sujeto de control fiscal, siendo en principio concurrente la competencia de la Contraloría General de la República y la de la Contraloría Distrital de Barranquilla.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAARTICULO 268 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – ARTICULO 272 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 5 NUMERAL 6CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00086-00(C)

Actor: ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ EPS AMBUQ - ESSLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto de competencias de la referencia. I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderada, la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó –EPS AMBUQ –ESS- solicitó a esta Sala declarar que la Contraloría General de la República es el órgano de control fiscal competente para auditar su gestión en la vigencia 2015, con base en los siguientes antecedentes (folios 1 a 58):

  1. Con oficio No. 2016EE0003663 del 18 de enero de 2016, la Contraloría General comunicó e instaló ante la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó EPS AMBUQ ESS una auditoría de gestión y resultados con el objetivo general de “Evaluar y conceptuar, sobre la Gestión adelantada por la entidad en la administración de los recursos públicos, durante las vigencias 2014 y 2015 (folios 22 a 24, 26 y 27).

  2. Con oficio 100-005.001-0148-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, la Contraloría Distrital comunicó a la EPS AMBUQ ESS la realización de una Auditoría Especial para la vigencia 2015 que iniciaría a partir del 4 de abril de 2016 (folios 29 a 31).

  3. La EPS AMBUQ ESS, por oficio No. CEJ 01-727 del 11 de abril de 2016, elevó consulta al Contralor General de la República para establecer la viabilidad de que los dos órganos de control adelantaran simultáneamente auditorías integrales sobre la misma anualidad; precisó que su organización y funcionamiento se rigen por las normas del sector de la economía solidaria y que la Contraloría General es la competente para ejercer control fiscal respecto de los recursos de la Nación que administra la EPS, mientras que “…en relación con los recursos propios y de orden territorial el control fiscal es de competencia para el ejercicio del control fiscal (sic) le corresponde a las contralorías territoriales sin perjuicio del control prevalente y concurrente que ejerce la Contraloría General de la República.” (La negrilla y la subraya son del original.)

    El 21 de abril de 2016, por oficio No. 2016EE0049617, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana informó a la EPS que su consulta había sido trasladada a la Oficina Jurídica (folio 41).

  4. El representante legal de la EPS informó por escrito a la Contraloría Distrital sobre la consulta que había elevado a la Contraloría General (folios 43 y 44) e igualmente se dirigió a la Coordinadora de la Auditoría ordenada por la Contraloría Distrital para aclarar que no se trataba de negarse a la realización de la auditoría sino de una solicitud de espera de la respuesta a la consulta en mención y porque no se contaba con espacio para las dos visitas (folio 47).

  5. Con oficio No. 180-005.001-0026-2016 de fecha 24 de mayo de 2016, la Contralora Auxiliar - Sector Salud de la Contraloría Distrital se dirige al Presidente de la Junta Directiva de la EPS, para reafirmar la realización de la auditoría simultánea, destacar que la EPS no ha entregado la información y precisar que “la auditoría programada por la Contraloría Distrital de Barranquilla es una Auditoría Gubernamental Modalidad Especial, con un alcance de evaluación a la gestión sobre la prestación del servicio a la población asignada para el Distrito de Barranquilla…”, y que en “la realización del proceso integral de las acciones de vigilancia y control fiscal, la competencia es asumida por la Contraloría General de la República y por las Contralorías Territoriales, cada una tiene su modalidad y alcance…” (sic), con base en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, de la Contraloría General de la República, artículo 3°, parágrafo 2°:

    “La competencia de la Contraloría General de la Republica está circunscrita a la vigilancia y control fiscal sobre los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales; y la de las contralorías territoriales se circunscriba al ámbito de su respectiva jurisdicción” (folio 50 a 55).

  6. La EPS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó EPS AMBUQ ESS, plantea ante la Sala la existencia de un conflicto positivo de competencias entre la Contraloría General y la Contraloría Distrital de Barranquilla con el fin de determinar la autoridad administrativa que debe conocer sobre el proceso de auditoría de gestión y resultados en las vigencias 2014 y 2015 y solicita declarar competente a la Contraloría General de la República.

    1. ACTUACIÓN PROCESAL

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados intervinieran en el trámite de este conflicto (folio 60).

      Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la Republica, a la Contraloría Distrital de Barranquilla, a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó EPS AMBUQ ESS y a su apoderada, doctora A.H.V. (folio 62).

      La Contraloría General de la Republica radicó alegatos por fuera del término legal (folios 63 a 90).

      La Contraloría Distrital de Barranquilla - Contraloría Auxiliar Sector Salud, y la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó EPS AMBUQ ESS, guardaron silencio.

    2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  7. La Contraloría General de la República.

    Afirma que la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen definidas las competencias para el ejercicio del control fiscal, y la Contraloría General tiene competencia prevalente y concurrente sobre los recursos del Sistema General de Participaciones y los recursos parafiscales que administran las EPS.

    Con base en la jurisprudencia constitucional, en particular las sentencias C-541-11, C-127-02, C-403-99, se refiere al concepto de parafiscalidad, a la transferencia de recursos de la Nación a las entidades territoriales, y a la competencia prevalente en virtud de tratarse de bienes de la Nación.

    Explica que si bien está prevista la concurrencia con las contralorías territoriales, no se trata del ejercicio simultáneo del control fiscal por los órganos nacional y territorial, de manera que para coordinar la acción de cada uno y evitar la duplicidad de funciones sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, el Contralor General de la Nación expidió la Resolución Orgánica 5678 del 2005[1], que en sus artículos 5º a 8º definió y reglamentó las competencias concurrente y prevalente para el ejercicio del control fiscal al Sistema General de Participaciones, excluyendo la simultaneidad de su ejercicio y fijando los criterios para disponer la competencia prevalente.

    Informa...

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