Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01510-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845417

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01510-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

[D]el análisis de los elementos expuestos y una vez confirmado el hecho de que la respuesta a la petición del agenciado ha sido recibida a satisfacción por la parte actora, la Sala declarará terminada la presente acción por carencia actual de objeto, por cuanto se configuró un hecho superado, dado que la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplió la orden impartida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, esto es, demostró haber dado respuesta clara, concreta y de fondo a la petición que le formuló el aquí demandante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 14 / LEY 1163 DE 2007 - ARTÍCULO 1 / LEY 1163 DE 2007 - ARTÍCULO 5

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el concepto del derecho a la personalidad jurídica, consultar las sentencias T-763 de 2013 y T-023 de 2016 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01510-01(AC)

Actor: N.A.A.M. COMO AGENTE OFICIOSO DE L.A.M.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante contra la providencia de 7 de octubre de 2016, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

“PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor L.A.M., por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a notificar si aún no lo ha hecho, al señor N.A.A.M. quien funge como agente oficioso de su hermano L.A.M., el oficio AR-2523-2016 mediante el cual se da respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición elevada el 1 de septiembre de 2016”.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    El señor N.A.A.M., como agente oficioso de su hermano L.A.M., formuló acción de tutela al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la personalidad jurídica y a elegir y ser elegido del mismo, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

    “Por las razones de fondo esgrimidas comedidamente solicito a su señoría TUTELAR mis derechos fundamentales descritos en esta demanda y en consecuencia ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con sede Bogotá que expida dentro del término de ley y sin exigencia de trámites inocuos la cédula de ciudadanía debidamente corregida de mi hermano L.A.M. quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 14.989.571 de Cali, debiendo reiterar que el único dato a corregir es la fecha de nacimiento, como aquí se demostró, que no necesitaba nueva foto, ni datos personales o de otra índole que ameriten su comparecencia y que un vez elaborado el documento corregido, este sea remitido al Consulado de Colombia en España en la capital de ese País, sin contratiempo ni más exigencias y que mi hermano no tenga que cancelar suma alguna por el documento corregido, envíos u otro tipo de arandelas; y también reitero como lo pidió mi hermano que se le exija a la aquí demandada a expedir una certificación idónea que exprese la fecha correcta de nacimiento de él para poder realizar los trámites de radicación de la solicitud pensional”. 2. Hechos

    D. confuso escrito de tutela se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    El demandante indicó que mediante correo electrónico del 1º de septiembre de 2016 solicitó a la Defensoría del Pueblo que corriera traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la petición elevada por su hermano L.A.M., quien reside en España, en la cual pidió a esa entidad que le expidiera su cédula de ciudadanía sin ningún costo, porque se cometió un error al digitar su fecha de nacimiento en ese documento.

    Adujo que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales de su hermano, al expedirle la cédula de ciudadanía con el mencionado error, por lo que, a su juicio, tal entidad debe expedir el documento sin ningún costo y en el menor tiempo posible.

  2. Coadyuvancia

    La Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca manifestó que coadyuvaba la presente acción de tutela, con el fin de que se protegiera el derecho fundamental de petición del señor L.A.M., que consideró vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    Señaló que se abstenía de coadyuvar frente a los demás derechos incoados por el señor N.A.A.M., por cuanto no encontró razones justificadas para la protección de los mismos.

  3. Oposición

    La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica (e), expuso que una vez revisada la base de datos de la entidad se determinó que el hermano del accionante solicitó la expedición de su documento de identidad el día 21 de enero de 1974 en la Registraduría Especial de Cali, momento en el cual manifestó llamarse L.A.M.. Indicó que al mismo se le asignó el cupo numérico 14.989.571, sin registro civil, razón por la cual se consignó como fecha de nacimiento el 26 de septiembre de 1952, con base en la libreta militar que él aportó

    Sostuvo que en la expedición del documento por primera vez se puede evidenciar que no existió ningún error por parte de la Registraduría, dado que la fecha de nacimiento que se registró fue tomada de la libreta militar allegada para el efecto por el señor M. y no del registro civil que se aportó en la presente acción.

    Adujo que solo es posible la rectificación del documento de identidad cuando el ciudadano interesado se acerca a la Registraduría o al Consulado del país donde se encuentra y solicita el trámite, previa la consignación de $39.150 en el Banco Agrario a la cuenta 4-0230-300745-9 o 220-012-11008-6 del Banco Popular a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría.

    Añadió que una vez consultada la base de datos del Sistema de Información de Registro Civil constató que el nombre de L.A.M., identificado con C.C. No. 14.989.571 no tenía registro civil de nacimiento, pero que de la copia de ese documento aportada por el actor a esta acción se evidencia un registro con tomo y folio y fecha de nacimiento de 28 de septiembre de 1952 en Guaduas – Cundinamarca, por lo que afirmó que el reclamante debe solicitar la rectificación de su cédula de ciudadanía con base en dicho documento.

  4. Fallo impugnado

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de 7 de octubre de 2016, amparó el derecho fundamental de petición del señor L.A.M. y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le notificara la respuesta a la solicitud que el mismo le formuló el 1º de septiembre de...

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