Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845989

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - - Por falta de señalización / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción probada / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de ayudante de bus en canal La Tasajera

En el caso concreto, los demandantes solicitaron que se vinculara al proceso al Área Metropolitana del Valle de Aburrá aduciendo que el ahogamiento del señor G.A.L. ocurrió en las instalaciones del parque de Las Aguas, el cual es de su propiedad. Este hecho, sin embargo, quedó desvirtuado con la prueba testimonial aportada al proceso. (…) los dos testigos fueron coincidentes en señalar que la muerte del señor L.L. ocurrió por fuera de las instalaciones del parque de Las Aguas. Por ello, la Sala confirmará lo decidido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en punto a que el Área Metropolitana del Valle de A. no se encuentra materialmente legitimado en la causa por pasiva puesto que ninguna acción u omisión suya pudo haber tenido alguna incidencia en el hecho que motiva la demanda, ya que propender por la seguridad del canal no estaba entre sus obligaciones.(…) Igual determinación adoptará en relación con el municipio de Medellín dado que se acreditó con suficiencia que la muerte del familiar de los demandantes ocurrió en jurisdicción del municipio de Barbosa (Antioquia), esto es, por fuera del ámbito territorial donde la entidad demandada ejerce sus funciones.

FALLA DEL SERVICIO VIGILANCIA - No se configuró por hechos ocurridos fuera de la jurisdicción / FALLA EN EL SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA - No se configuró por hecho exclusivo y determinante de la víctima

[P]orque no está demostrado que EPM realmente tuviera a su cargo la obligación de vigilar o restringir –hasta el punto de hacerlo imposible o extremadamente difícil– el acceso al canal de La Tasajera, por lo cual la omisión anotada por la parte actora no puede considerarse una falla del servicio.(…) se concluye que, en las circunstancias del caso, no era exigible a EPM que vigilara de forma permanente todo el perímetro del canal o que hiciera materialmente imposible su acceso para cualquier persona, incluso para la más osada y temeraria, pues ello supera el límite de lo razonable.

HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VÍCTIMA - Por lanzarse a canal de agua sin ser experto nadador / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO - Eximente de responsabilidad por hecho o culpa de la víctima

[L]a causa del daño alegado en la demanda fue el hecho exclusivo y determinante de la víctima. En efecto, está demostrado, mediante testimonios, que el joven G.A.L. murió ahogado, luego de que se lanzó a las aguas del canal La Tasajera con el fin de auxiliar a uno de sus compañeros, que momentos antes había caído accidentalmente en el mismo lugar. El mismo hecho fue confesado de manera espontánea por la parte actora en el escrito de demanda, además de que constituye el fundamento de la causa petendi, por lo que no pueden los demandantes negarlo o controvertirlo, tal como pretendieron hacerlo durante la etapa de alegatos de conclusión. (…) que el occiso no cayó de manera desprevenida ni accidental en el canal sino que lo hizo de forma consciente y deliberada. Y si bien dicho comportamiento estuvo motivado por el deseo altruista de ayudar a otro, la Sala lo considera osado e imprudente habida cuenta que la víctima no estaba capacitada ni preparada para emprender una labor de salvamento como la que intentó. (…) Para la Sala es claro que el señor G.A.L. actuó con culpa pues minimizó los riesgos que suponía lanzarse al canal sin ser un experto nadador y sin llevar consigo los equipos necesarios para resistir la baja temperatura del agua. Por ello, las consecuencias de su comportamiento, que en este caso se tradujeron en su trágico fallecimiento, solo les son imputables a él mismo y no a una actuación activa u omisiva de la administración. NOTA DE RELATORIA: Con aclaraciones de voto de la consejeros S.C.D. delC.. Y R.P.G.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04483-01(39996)

Actor: M.L.L.E. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Medellín y del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y se denegaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El joven G.A.L.L. falleció ahogado a las 11.30 horas del 23 de agosto de 2002 en inmediaciones del parque de Las Aguas, ubicado en jurisdicción del municipio de Barbosa (Antioquia), cuando intentaba rescatar a uno de sus compañeros, de nombre O.A.G.J., quien cayó accidentalmente a las aguas que recorren el canal La Tasajera, de propiedad de Empresas Públicas de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, los señores M.L.L. E. y J.M.L.M., quienes actúan a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad C.A.L.L. y L.P.L.L., así como L.R.E. de L., actuando a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra el municipio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y Empresas Públicas de Medellín, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 17-66 c. 1):

    2. DECLÁRESE que LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, son solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a los demandantes, (…) con la muerte de su hijo, hermano y nieto G.A.L.L., ocurrida el 23 de agosto del 2002, al ahogarse en la canalización por donde vierten las aguas de la represa Río Grande II al río Medellín, a la altura del Parque Metropolitano de las Aguas y dentro de su influencia, en jurisdicción del municipio de B., Antioquía, cuando al tratar de auxiliar a un amigo, fue arrastrado por la fuerte corriente una vez soltaron el caudal de la represa, sin ningún aviso previo, aumentando considerablemente el volumen del agua que es conducida por la canalización, la que está al libre acceso del público, sin ninguna restricción de acceso, ni señalización de peligro por un eventual aumento de caudal.

    3. CONDÉNESE a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, solidariamente a indemnizar a los demandantes (…) estos perjuicios:

      2.1. M.:

    4. Sufridos por: M.L.L.E., J.M.L.M., C.A.L.L., L.P.L.L. y L.R. ESCUDERO DE L.,

    5. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que sufren como consecuencia de la prematura muerte de su hijo, hermano y nieto G.A.L.L..

    6. Estimados en trescientos salarios mínimos mensuales, para cada uno de los perjudicados o sea $107.400.000, para un total de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales, es decir $537.000.000, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor del salario mínimo para la fecha de presentación de la solicitud y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre aquella y la ejecutoria de la sentencia o la del auto que apruebe la conciliación, (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo –perjuicios y actualización de estos).

    7. Materiales de lucro cesante:

    8. Sufridos por M.L.L. ESCUDERO

    9. Causados por la pérdida intempestiva de la ayuda económica que periódicamente le suministraba su hijo, la cual dejó de percibir desde el día de su fallecimiento, momento a partir del cual se deben indemnizar los perjuicios.

    10. Estimados en: $54.383.227 ($6.532.260 por lucro consolidado y $47.850.967 por lucro cesante futuro) suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre la ocurrencia hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación (o lo que esté reconociendo la Jurisprudencia en el del fallo - perjuicios y actualización de éstos-).

    11. ORDÉNESE a LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN dar cumplimiento a la sentencia o providencia que apruebe la conciliación, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C. Administrativo e imputar primero a intereses todo pago que haga.

    12. En apoyo a sus pretensiones, la parte actora adujo que el 23 de agosto de 2002 el joven G.A.L.L. llegó hasta el parque metropolitano de Las Aguas abordo de un bus de la empresa Belmira, para la que trabajaba como ayudante del conductor. Dijo que aproximadamente a las 11 de la mañana, mientras se encontraba lavando el vehículo, G.A. observó que uno de sus compañeros, de nombre O.A.G.J., cayó al canal al resbalar del talud que lo bordea, por lo cual trató de auxiliarlo “con tan mala suerte que, sin ningún aviso o señal previos, en estos momentos abrieron la compuerta de la represa y el caudal aumentó considerablemente, siendo arrastrado por la fuerza del agua, luchó por mucho tiempo sin lograr salvarse, hasta que se hundió y ya no volvió a saberse nada de él, solo al otro día fue encontrado su cadáver”.

    13. Indicó que en tanto las Empresas Públicas de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá son propietarias de la represa Río II y del parque metropolitano Las Aguas, respectivamente, son responsables de la muerte del joven L.L. porque omitieron el cumplimiento de su deber de restringir y custodiar el acceso al...

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