Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00596-01 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00596-01 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5620-2017
Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00596-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC5620-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-00596-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del amparo promovido por A.C.O. contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite extensivo a los Jueces Quinto Civil del Circuito de Ejecución y Setenta y Ocho Civil Municipal, ambos de esta capital, a las partes del juicio ejecutivo con radicación 1999-8212 y a los intervinientes en el litigio de pertenencia Nº 2016-697, asuntos adelantados en los estrados vinculados respectivamente.

  1. ANTECEDENTES


1. Solicita la accionante la protección de las garantías al debido proceso, “favorabilidad y (…) defensa”, presuntamente quebrantadas por el querellado.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. Afirma la accionante ser poseedora de un inmueble “desde el 20 de enero de 1988”, al cual le ha hecho mejoras y no ha reconocido a ningún otro como su dueño.


2.2. Agrega que inició juicio de titulación del predio, por el trámite de la Ley 1561 de 2012, ante el Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá.


2.3. Expone que el 2 de marzo de 2017 fue advertida del remate del bien, sin que “(…) recibiera notificación del juzgado, donde le informaran que existía un proceso [ejecutivo]”, con medidas cautelares sobre la referida heredad.

2.4. Asevera que no tuvo conocimiento de la diligencia de secuestro llevada a cabo “(…) el 18 de enero de 2001”.


3. Con base en los supuestos descritos, exige se impida el desalojo de su vivienda.


1.1. Respuesta del accionado y vinculados


a) El convocado se abstuvo de pronunciarse frente a los hechos de la acción e informó que el litigio criticado fue remitido al estrado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá (fol. 120 a 123).

b) El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de esta capital, señaló que en el proceso de titulación bajo su conocimiento, se han garantizado los derechos superiores de la demandante (fol. 136 y 137).


c) El Juez Quinto Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad, se opuso al ruego, por cuanto “(…) la accionante tuvo la oportunidad procesal para hacer valer...

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