Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00940-00 de 26 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC5614-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-00940-00 |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC5614-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00940-00(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por Danna Carolina Rubiano García, R.G.G.B., M.A., A. y Ricardo Javier García Gutiérrez frente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal.
1. ANTECEDENTES
1. Los promotores exigen la protección de las prerrogativas al debido proceso, propiedad y “de las personas de la tercera edad, como herederos legítimos del sr. A.G.R.”., presuntamente infringidas por los accionados.
2. Como sustento de tal acusación expresan, en concreto, que el 27 de mayo de 2009, la Fiscalía Dieciséis Especializada inició trámite de “extinción de dominio” respecto del predio de propiedad de A.G.R. (q.e.p.d.) ubicado en la manzana K, casalote 11 de la Urbanización “Providencias Bocas de Bogotá, del barrio el Triunfo de G., Cundinamarca”.
Agregan que mediante sentencia de 25 de noviembre de 2011, el juzgador a quo resolvió no acceder a la referida pretensión, pronunciamiento revocado en sede de consulta el 30 de marzo de 2012, por el ad quem, para en su lugar, decretar la “extinción de dominio”.
Manifiestan que en desacuerdo con el segundo fallo formularon contra el mismo demanda de revisión rechazada por improcedente por el colegiado tutelado, determinación confirmada el 15 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Penal.
Acotan que las decisiones adoptadas en ese último decurso violan prerrogativas constitucionales, por cuanto si bien la “extinción de dominio” no es “(…) en sentido estricto una acción penal como tal, sí deviene de situaciones jurídicas ilícitas, que afectan directamente el patrimonio de una persona”.
Luego de afirmar que en materia penal se debe aplicar “(…) la ley permisiva o favorable a[un] cuando sea posterior (…) a la restrictiva o desfavorable”, reiteran lo ya dicho, esto es, que la acción de “extinción de dominio” por tener génesis en “(…) las problemáticas ocasionadas a partir del narcotráfico en el territorio colombiano”, es susceptible de objetar a través del mecanismo de revisión, rechazado por las autoridades aquí atacadas.
Añaden que con la declaración de “(…) extinción de dominio [se] (…) atropell[aron] y cercen[aron] todos los derechos de una persona de la tercera edad como era [su] padre [, A.G.R.] (…)”, quien nunca incurrió en conducta delictiva alguna, siendo su única falta arrendar el memorado predio “(…) a una persona que vulneró su buena fe, para ejercer actos ilícitos”.
3. Piden adelantar “(…) el estudio pormenorizado de la [aludida] acción de revisión” y ofrecerles “(…) las garantías fundamentales como herederos del afectado”.
1.1. Respuesta de los accionados
El Tribunal a través de una abogada asesora se opuso al ruego, porque “la providencia acusada fue proferida con respeto a la garantía constitucional al debido proceso”.
La otra autoridad convocada guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte la improcedencia de este ruego, porque de las providencias...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01072-01 de 24 de Agosto de 2017
...demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante» (STC 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01, reiterado en STC5614-2017, 26 abr. 2017, rad. Adicionalmente, la interesada no expuso razones que expliquen por qué no acudió tempranamente al resguardo, y solo lo hizo, se r......