Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49725 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49725 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2610-2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha26 Abril 2017
Número de expediente49725
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2610-2017

Radicación No. 49725

(Aprobado acta número No. 116)

B.D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Se pronuncia la Corte sobre las peticiones probatorias formuladas por el defensor de J.S.C.A., quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, Dra. YENNY C.A.A..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2377 de 9 de diciembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.S.C.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.975.802, «… requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de migrantes (alien smuggling)».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 9 de diciembre del mismo año, decretó la captura con fines de extradición del requerido, decisión que le fue notificada al día siguiente, en el Centro Penitenciario de Apartadó.

3. Con la Nota Verbal No. 0129 de 3 de febrero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.

4. El 9 de febrero de 2017, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.

5. A través de auto de 28 de febrero de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.

PRUEBAS SOLICITADAS

1. El defensor del requerido solicitó que se tengan como pruebas:

i) La identidad de su defendido.

ii) El escrito de acusación Formal No. 17-20013 CR-MARTINEZ/GOODMAN, de 6 de enero de 2017.

iii) La orden de arresto o captura de 6 de enero de 2017.

iv) Las Leyes pertinentes.

v) Se analice la declaración del Agente especial del A.S. de Investigaciones de Seguridad Nacional (HIS) del Departamento de Seguridad Nacional.

Adicionalmente, pidió que se oficie:

i) A la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido, y

ii) Al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor J.S.C.A., tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.

2. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, por su parte, solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que:

i) Informe si en contra del requerido «… se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con tráfico de migrantes, ya que a dicho señor le fue notificado su solicitud de extradición por parte de los Estados Unidos de América, en el establecimiento Penitenciario y C. en donde se encontraba antes de su decreto de captura por motivos que pueden estar relacionados con el asunto de su pedido de extradición…».

ii) R. el informe investigador de laboratorio FPJ-13 en el cual se constata, mediante la carta dactilar, la confrontación y la verificación de la plena identidad del requerido.

Sustentó esas peticiones en «… la existencia de razones concretas y específicas indicativas de la posibilidad de afectación al principio non bis in ídem…» y en la necesidad de «… establecer la plena identidad del solicitado, cuyo presupuesto es indispensable para los fines de la actuación…».

CONSIDERACIONES

La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre la validez formal de la documentación, la identidad de la persona solicitada, el requisito de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. También para acreditar algunas de las circunstancias legales o jurisprudenciales que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, como la prescripción de la acción penal o la sanción y el desconocimiento del principio de non bis in ídem.

En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

1. La solicitud del apoderado judicial para que se tengan como pruebas el escrito de acusación formal, la orden de arresto y la reproducción de las leyes pertinentes es superflua porque, se observa, tales documentos fueron allegados por el Estado requirente y se encuentran a folios 131 a 134, 137 y 121 a 129 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho y es innecesario que medie petición para su incorporación al expediente.

Por otro lado, su requerimiento para que se analice la declaración del Agente especial del A.S. de Investigaciones de Seguridad Nacional (HIS) del Departamento de Seguridad Nacional es, sin duda alguna, impertinente debido que es un alegato que no tiene lugar en la fase actual del trámite de extradición.

Las razones anteriores constituyen motivos suficientes para que la Sala descarte tales peticiones.

No obstante, no ocurre lo mismo respecto de las solicitudes probatorias relacionadas con la plena identidad del requerido y la verificación de la garantía fundamental del non bis in ídem, con las cuales coincide la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, aspectos que se abordarán a continuación.

2. Nótese que si bien en el acta de derechos del capturado —fl. 22— y de notificación de captura con fines de extradición —fl. 23— el requerido se identificó como J.S.C.A., nacido en Colombia el 14 de abril de 1995 y portador de la cédula de ciudadanía No. 1.070.975.802, los cuales, salvo por una ligera alteración en el primer nombre, corresponden con los datos de identificación reseñados en la Nota Verbal No. 0129 de 3 de febrero de 2017, se echa de menos, como atinadamente lo expone la representante del Ministerio Público, el informe técnico de confrontación a fin de determinar la plena identidad de la persona capturada por cuenta del presente trámite.

Debido a esa circunstancia, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, de existir, remita a esta Corporación el informe de laboratorio FPJ-13 echado de menos por los peticionarios y, en caso negativo, disponga, a través del Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad, la práctica del dictamen pericial.

3. Se observa que la acusación Número 17-20013-CR-MARTÍNEZ/GOODMAN, de 6 de enero de 2017, dictada por un Gran Jurado Federal en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de...

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