Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00129-01 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00129-01 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaATC2798-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-00129-01
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC2798-2017

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00129-01

(Aprobado en sesión tres de mayo de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ANTECEDENTES

1. J.E.A.I., accionante en el presente ruego tuitivo, solicitó «nulidad de todo lo actuado» dentro de la sentencia de 20 de abril de 2016, mediante la cual esta Corporación confirmó el fallo del juzgador constitucional de primer grado que denegó la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia y la Defensoría del Pueblo Regional Caldas; aduciendo que «amparado en postura dentro de [su] tutela número 66001 22 13 000 2017 00142, donde se decreta nulidad y se ordena que la tutela contra la Defensor[ía] del Pueblo la tramite un juzgado Civil del Circuito. Siendo así existe nulidad del fallo»

Adujo también que «solicit[a] revisión ante la H Corte Constitucional y pid[ió] se [l]e pruebe [la] temeridad y mala fe».

2. El promotor del amparo no sustentó su petición de invalidez en causal alguna de las consignadas en el canon 133 del Código General del Proceso, norma aplicable al caso por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 que señala que «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

3. A tal ruego le dio alcance por escrito que obra en este cuaderno a pieza procesal 20.

CONSIDERACIONES

1. Establece el aparte final de la regla 130 del C.G.P. que «[e]l juez rechazará de plano […] el incidente cuando no reúna los requisitos formales». Asimismo, señala el precepto 135 ibíd., que «[l]a parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la casual invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer», precisando en el último inciso que «[e]l juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación» (se destaca).

2. Las manifestaciones expuestas por el actor en el escrito sustento de esta reclamación no permiten demostrar razonablemente que la actuación desplegada por esta Corporación, se subsuma en alguna de las causales del artículo 133 ejusdem, toda vez que no fue señalada por el incidentante dentro del escrito allegado, ninguna vía anulatoria.

3. Visto lo anterior, encuentra la Sala que el peticionario cuenta con la solicitud de «revisión» de la sentencia cuestionada (artículo 33 del Decreto 2591 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR