Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02322-03 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATC2839-2017 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02322-03 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC2839-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02322-03
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el incidente de desacato formulado por S.P.Q. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
ANTECEDENTES
1. El incidentante asevera que la Corporación nombrada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 19 de octubre de 2016, mediante el cual, la S. de Casación Laboral al concederle el amparo al derecho fundamental del debido proceso, le ordenó «que dentro del término de cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dejar sin valor ni efecto el auto de 31 de mayo de 2016 que declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha de 17 de septiembre de 2015, para que, en su lugar, emita una nueva providencia acorde a derecho, de conformidad con lo ya expuesto en la parte motiva» (ff. 1º).
Por lo anterior, pide dar aplicación a las sanciones de ley «tanto disciplinarias como penales por su incumplimiento» (ff. 1 y 2).
2. Del incidente se corrió traslado a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concretamente a la Magistrada Constanza Forero de R. el 17 de abril de 2017, quien al contestar manifestó no haber incurrido en desacato, y para el efecto afirmó:
«este despacho no fue notificado por ningún medio de la sentencia de tutela proferida por esa superioridad el 19 de octubre de 2016 dentro del proceso de la referencia, de la cual sólo se tuvo conocimiento al haberse intentado una acción constitucional por parte del señor E.L.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, y haberle correspondido por reparto a la suscrita Magistrada, y encontrarse copia de ésta dentro de los documentos presentados como fundamentos de la misma.
Es del caso resaltar, que la existencia de tal providencia sólo se advirtió al momento de entrar en el estudio de la acción para proferir el fallo correspondiente, dando lugar ello, consiguientemente, a manifestar mi impedimento para seguir conociendo del asunto, y a ordenar oficiar a la S. de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para solicitar copia de la aludida providencia, como también de las comunicaciones que se libraron para su notificación, con el fin de proceder al cumplimiento de la sentencia. Así mismo, se dispuso expedir copias del cuaderno del recurso de queja con radicado No.54001-2213-000-2015-00363-00, para resolver lo pertinente en cumplimiento de la orden constitucional, por cuanto el expediente fue remitido en calidad de préstamo dentro de la acción de tutela con radicado No. 54001-2213-000-2017-00115-00, promovida por el señor E.L.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta tramitada por este Tribunal Superior, la cual se encuentra al despacho de la H. Magistrada M.I.G.S..
Igualmente, consultada la página web de la rama judicial, cuya copia se adjunta, se constató que en las actuaciones de la acción de tutela radicada bajo el número 11001020300020160232200, no aparece registrado el fallo de tutela proferido en segunda instancia por la S. de Casación Laboral y menos aún la notificación que de dicha providencia se hiciera a éste Despacho, constatándose que en la actualidad al no haber sido seleccionado por la H. Corte Constitucional, el expediente fue archivado».
Agregó que una vez enterada del fallo constitucional de segunda instancia, de manera inmediata el 19 de abril de 2017 procedió a darle cumplimiento, y, por lo narrado en precedencia, considera que además que no incurrió en desacato, se encuentra acreditada la observancia al mismo (ff. 25 y 26).
En demostración de lo afirmado hizo llegar copia del auto de 19 de abril de 2017, que se agregó a folios 26 vuelto a 28.
3. Ingresadas las diligencias al Despacho, en providencia de 24 de abril se abrió a pruebas el incidente, decretándose las aportadas por las partes; fenecido el término probatorio y agotado el trámite respectivo, el expediente nuevamente ingresa el 2 de mayo anterior, por lo que, procede la S. a fallarlo, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha afirmado en reiteradas ocasiones, que con el propósito de evitar que los fallos de tutela quedaran en vanas esperanzas de protección para los derechos fundamentales, el legislador estableció unas precisas y coercitivas...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00711-01 del 21-09-2017
...su lugar, emita una nueva providencia acorde a derecho, de conformidad con lo ya expuesto en la parte motiva» (ff. 19-20 ibíd.). f) Auto ATC2839-2017 proferido el 4 de mayo pasado por la Sala de Casación Civil, que resolvió «que no hay lugar a aplicar las sanciones previstas en el artículo ......