Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00066-01 de 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00066-01 de 5 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6158-2017
Fecha05 Mayo 2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00066-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6158-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00066-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de marzo de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por M.V.O. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, en nombre propio y en el de su menor hijo D.S.J.V.1, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la vida, a la integridad física y mental, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


En consecuencia, solicitó «revocar los autos de… 29 de noviembre de 2016 y 3 de febrero 2017, y en su defecto tome las medidas pertinentes a fin de que previo al cumplimiento de la sentencia, la conducta agresiva del demandante sea corregida» (folios 1 a 7, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Humberto Jiménez Díaz, en calidad de padre del menor D.S.J.V., promovió juicio de regulación de visitas contra la progenitora de éste, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S., bajo el radicado 2015-00366.


2.2. Tramitado el asunto, el 12 de septiembre de 2016 el estrado encausado accedió a las pretensiones, regulando de manera definitiva las visitas del niño en relación con el demandante, determinando, entre otras disposiciones, que «los días MARTES y VIERNES por espacio de tres horas, [el padre visitará a su primogénito] en las INSTALACIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL HIPODROMO de dos (2) a cinco (5) PM», por lo que «la madre deberá llevar al menor a las instalaciones del ICBF los días y en la hora señalada», a más dispuso que «las visitas tendrán el acompañamiento de personal especializado del ICBF para efectos que se desarrollen en un entorno agradable para el menor, y evitando enfrentamiento entre sus progenitores».


2.3. Sostuvo la quejosa que no ha podido cumplir lo ordenado en el referido fallo, pues su ex compañero, padre del menor, «la tiene amenazada de muerte», situación que puso en conocimiento de la Inspección Cuarta de Policía Municipal, la Comisaría de Familia, ambas de S., y la Fiscalía General de la Nación; empero, ante la falta de protección, «se ocult[a] para evitar ser asesinada» por aquél.


2.4. Indicó que el 29 de noviembre de 2016 el Juzgado encausado la requirió a fin de que acatara a lo ordenado en la sentencia de regulación de visitas, proveído que le advirtió que «el incumplimiento injustificado… puede ser causal de suspensión de la patria potestad»; determinación que recurrió en reposición.


2.5. El 3 de febrero de 2017 la sede judicial acusada mantuvo la decisión inicial y ofició al «ICBF Centro Zonal Hipódromo para que realice atención priorizada al menor…, al señor HUMBERTO GABRIEL JIMÉNEZ DAZA y a la señora MARICELA VÉLEZ OSORNO, en aras de ser (sic) posible el cumplimiento de la sentencia de… 12 de septiembre de 2016, brindando asesoría y la ayuda psicológica que se requiera para establecer la relación familiar».


2.6. Anotó la quejosa que con las decisiones referidas a espacio se vulneraron las prerrogativas alegadas, pues no tuvieron en cuenta los documentos por ella aportados, los cuales evidenciaban las amenazas de que era objeto por parte de su ex pareja, demostrando que está frente a una persona peligrosa que además ha lesionado a su familia.


2.7. Agregó que si bien el artículo 256 del Código Civil establece el derecho del padre a visitar a su hijo, dicha prerrogativa no puede aplicarse desconociendo las de raigambre constitucional, referentes al interés superior del menor -artículo 44-, y la Convención Internacional sobre los derechos de los niños, por lo que el despacho de familia debió aplicar las excepciones relativas a la regulación de visitas, suspendiendo los efectos de la aludida sentencia, hasta tanto Jiménez Díaz cese el comportamiento agresivo con ella.


LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y VINCULADOS


  1. La Procuraduría 5º Judicial II de Familia de Barranquilla se refirió al interés superior del menor y a la protección de la mujer víctima de violencia; solicitó que la decisión a proferir «garanti[ce] el interés superior del niño… sus derechos fundamentales y el reconocimiento como sujeto de derechos. Igualmente el debido proceso y la protección de los derechos de la accionante» (folios 62 y 63, cuaderno 1).


  1. La Comisaría Primera de Familia de S. remitió copia del trámite allí adelantado respecto a la conciliación frente a los alimentos y la regulación de visitas del menor, promovidos por M.V.O. a...

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