Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01032-00 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01032-00 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6444-2017
Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01032-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente




STC6444-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01032-00

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela instaurada por C.E.L.P. en calidad de representante legal de Industrias Alimenticias Aretama S.A., frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra la magistrada Hilda González Neira.



ANTECEDENTES



1.- La empresa promotora depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada, dentro del juicio ejecutivo que le inició la sociedad M. y Cia S.A.


2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El 3 de noviembre de 2016 el despacho cognoscente decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 19 de febrero de 2014 «porque con la demanda no se aportó una carta de instrucciones para llenar el pagaré No. CA-15925865, teniendo en cuenta que la defensa de la parte demandada se basó principalmente en la falta de ese documento, que era imprescindible para que se completara el título ejecutivo, pues tratándose de un documento en blanco, no podía llenarse sin la autorización expresa del deudor, contenida en esa carta de instrucción, pues así lo establece el ART. 622 DEL c. Co…».


2.2.- El ad-quem encartado al resolver la alzada interpuesta frente a la reseñada determinación, revocó la de primer grado, «aduciendo para ello lo que a su letra reza en su parte pertinente “3. Cotejado el fundamento del decreto de nulidad y con los argumentos del apelante bien pronto aparece que le asiste razón y, en consecuencia habrá de revocarse la decisión impugnada. Lo anterior porque aportar o no la carta de instrucciones, cuando el recaudo de obligaciones contenidas en títulos valores se trata, no se adecua a ninguna de las causales previstas por la ley como generadoras de nulidad en tanto que atinente a completar el contenido del documento, resulta motivo de definición en la sentencia siempre y cuando oportunamente haya sido alegado por el demandado».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, «se deje sin efecto el fallo de segunda instancia dictado por la funcionaria accionada el día 10 de marzo de 2017» (fls. 12-15).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El ejecutante, a través de apoderado, señaló que «la demandada dentro del decreto de pruebas tuvo la oportunidad de oponerse a la presentación de la carta de instrucciones o tachar la misma; si no lo hizo, el documento se tiene como prueba, ya que fue aportado dentro de los términos de ley». En ese orden, refirió que «cuando el Juzgado cerró el periodo probatorio y corrió traslado para alegar, dicha providencia cobró ejecutoria por que el demando no interpuso recurso alguno, es decir, estuvo de acuerdo con la misma, ya que de no estarlo habría interpuesto el recurso de reposición contra dicho auto; pero si no utilizó el mecanismo legal para evitar esa ejecutoria, ello es culpa de su propia negligencia y no puede decir [que] el despacho actúo arbitrariamente, ya que cuando esto sucede se interponen los recursos que la ley otorga para esos casos» (fls. 30-33).


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, manifestó que «surtidos los trámites propios del proceso, (…) ordenó correr traslado para alegar de conclusión y cumplido lo anterior se procedió a enlistar el proceso para sentencia, no obstante mediante providencia del 3 de noviembre de 2016 se declaró dejar sin valor ni efecto todo lo actuado por brillar por su ausencia la carta de instrucciones del pagaré objeto de reclamación en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de las partes e integrar debidamente el título valor allegado con la demanda. Bajo ese entendido el despacho se atiene a lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia conforme los documentos existentes en el expediente 2013-00749 y la motivación de cada una de las providencias emitidas por este juzgado» (fl. 35).


El tribunal censurado, sostuvo que «de la lectura del escrito tutelar se extrae que la censura de la accionante está dirigida a que se deje sin valor ni efecto la decisión de fecha 10 de marzo de 2017, a través del [sic] cual se revocó el auto de 3 de noviembre de 2016, mediante el cual, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda ejecutiva para que se incluyera en el libelo la carta de instrucciones del título valor base de recaudo, decisión que fue proferida previa valoración razonada que se hizo del trámite impartido en el asunto y la documental obrante en el expediente, así como también de las normas y jurisprudencia que rigen la materia, por lo que al contenido de la misma me remito en copia que adjunto a la presente contestación» (fl. 37).


CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).


El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado...

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