Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00657-01 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00657-01 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6462-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00657-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6462-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00657-01 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Colbank S.A. contra la Superintendencia de Sociedades, con vinculación del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad y la Liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación.


ANTECEDENTES


1. La entidad quejosa, a través de su representante legal, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que el 15 de febrero de 2017 le solicitó al organismo querellado que remita devuelta al despacho convocado el proceso ordinario con radicado n° 2012-00052.


2.2. Que aún no ha recibido respuesta.


3. Pide, en consecuencia, que le contesten de fondo dicho requerimiento (fls.10 y 11, cdno. 1).


LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA


1. El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito manifestó que el juicio en cuestión fue «enviado a la Superintendencia de Sociedades el 30 de septiembre de 2015» en acatamiento de una determinación de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal, dado que los bienes objeto del proceso figuran como propiedad de la sociedad intervenida en liquidación (fls.18 y 19, ibidem).


2. La Superintendencia de Sociedades señaló que «el derecho de petición no procede para poner en marcha ni impulsar trámites de naturaleza judicial como el que adelanta (…) respecto del proceso n° 2012-00052», el cual asumió por «orden expresa de la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en sede de tutela asignaron a la superintendencia la competencia para pronunciarse sobre la suerte de los tres inmuebles objeto del contrato de promesa de compraventa opugnado en el proceso ordinario». Agregó que la actora «pretende revivir un asunto resuelto en un proceso de tutela legalmente concluido» y que ha formulado repetidamente el mismo pedimento dentro del trámite concursal (fls. 20-22 ibid.).

3. La liquidadora citada también destacó que la gestora previamente había interpuesto otro resguardo contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito reprochándole por haber cedido el conocimiento del asunto a la Superintendencia, enjuiciamiento en el cual fueron negadas las súplicas (fls. 74-79, ib.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal denegó la salvaguarda porque esta Sala, en un amparo anterior, descartó cualquier arbitrariedad en la...

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