SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01070-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877164208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01070-01 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2021
Número de sentenciaSTC13347-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01070-01




FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC13347-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01070-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de junio de 2021, que negó la acción de tutela promovida por C.S. (Banca de Inversión) contra la Superintendencia de Sociedades y DMG Grupo Holding S.A.-en liquidación-.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora1 procuró la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad, buen nombre y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la referida causa.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta la siguiente situación fáctica:


2.1. La convocante suscribió promesa de compraventa con Luis Eduardo G.R. y J.C.V.Y. el 3 de junio de 2008. En dicho negocio, se comprometió a vender 3 inmuebles2, bajo la condición que «los promitentes compradores podrán ceder todo o en parte los derechos y obligaciones […] a una entidad fiduciaria, vigilada por la Superintendencia Financiera3».


2.2. No obstante, las partes no acudieron en la fecha acordada4 ante la Notaría 39 de Bogotá con objeto de protocolizar la escritura.


2.3. Por auto del 17 de noviembre de 2008, la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención de DMG Grupo Holding S.A. por captación ilegal de dineros y lavado de activos. De tal suerte que, dio inicio al trámite establecido en los Decretos 4334 y 4705 de 2005, para la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y establecimientos de comercio de la sociedad, así como, su posterior liquidación.


2.4. Acto seguido, la Superintendencia accionada expidió certificación en la que hizo una relación de las personas naturales y jurídicas que, junto con DMG Grupo Holding, fueron objeto de la citada intervención. Empero, no se mencionó a la aquí promotora.


2.5. Ante tal determinación, la querellante ofreció la devolución del dinero recibido por concepto de la promesa; oferta que fue negada por la liquidadora judicial. Por el contrario, solicitó la escrituración de los inmuebles a favor de la sociedad accionada, de la cual, la tutelante se rehusó aduciendo que el contrato estaba viciado por objeto ilícito.


2.6. A la par, la actora promovió proceso de resolución del negocio jurídico en cuestión, que le correspondió conocer al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, el cual, previo a dictar sentencia, remitió el legajo a la Superintendencia, quien aceptó el asunto y, solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá la inscripción de una toma de posesión, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de uno de los lotes -Las Mercedes-.


2.7. Paralelamente5, la Fiscalía Veintiséis de Extinción de Dominio inició investigación sobre los negocios en los que participo DMG, en la que quedó probado que dicha sociedad contó con la intermediación de personas naturales; a saber: G.R. y V.Y., los cuales, expusieron ante la citada autoridad la existencia de la mencionada promesa de compraventa y, el origen ilícito de los recursos. Asimismo, manifestaron que los bienes habrían sido «revendidos» a DMG6.


2.8. El 12 de diciembre 2012, dicha Fiscalía decretó la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio7 y, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo a los bienes en cuestión, la devolución del dinero recibido por concepto de la promesa y, la entrega de los inmuebles a COLBANK S.A.


Tal decisión fue apelada por la liquidadora judicial de DMG ante la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien ordenó integrar los inmuebles objeto de la promesa de compraventa a la masa de bienes que conforman el inventario de la liquidación de DMG.


2.9. El 29 de enero de 2021, C.S. pidió la revocatoria de las providencias proferidas el 5 de febrero y 23 de mayo de 20168. Dicha petición fue rechazada de plano mediante auto del 8 de marzo siguiente, pues, no es susceptible de recurso alguno.



2.10. Seguidamente, la Superintendencia ordenó9 a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá la inscripción del Auto 400-001732 del 5 de febrero de 2016, que decretó la intervención en la modalidad de liquidación judicial sobre la operación relacionada con la promesa de compraventa y, dispuso el cambio de titularidad a favor de DMG.


2.11. Inconforme con lo anterior, la promotora impetró el presente amparo constitucional, por considerar que la autoridad enjuiciada incurrió en una vía de hecho, al decretar el cambio de titularidad de los citados bienes y, ordenar la inscripción en los folios inmobiliarios a favor de DMG, sin tener competencia para ello.


3. Pidió, conforme a lo relatado: i) declarar que la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para intervenir en el negocio de promesa de compraventa celebrada el 3 de junio de 2008, por tratarse de personas ajenas a la captadora ilegal; ii) prohibir que la entidad accionada emita actos administrativos o judiciales en los cuales ordene el embargo, traslado del derecho de dominio, o cualquier otro tipo de limitación de sus bienes en el proceso de liquidación de DMG; iii) publicar en un diario de amplia circulación nacional que COLBANK S.A. no ha sido objeto de intervención estatal, extinción de dominio y embargos dentro del asunto; iv) condenar en abstracto a la accionada teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y; v) ordenar la entrega real y material de los inmuebles a COLBANK S.A., por ser la legítima propietaria.


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. M.M.P.F., en calidad de liquidadora de DMG Holding S.A. -en liquidación-, solicitó el rechazo del amparo, puesto que, ninguna de las actuaciones desplegadas por las accionadas ha vulnerado prerrogativas constitucionales de la gestora. Asimismo, indicó que los bienes en cuestión no son de propiedad de C.S., sino que, pertenecen a las víctimas de la captación masiva e ilegal que realizó en su momento DMG Holding S.A.


Con posterioridad, refirió en atención al auto del 27 de julio de 202110, «que los hechos y alegaciones del ACCIONANTE ya fueron, desde distintos ángulos y posturas, estudiados, verificados debatidos y decididos en anteriores pronunciamientos judiciales proferidos tanto por la misma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, como por TRIBUNALES Y JUECES (Civiles, administrativos, penales), y en donde además participaron las mismas partes de esta tutela, ora como partes y/o vinculados y/o coadyuvantes».

Así, recordó las sentencias STC17540-2015, STC5498-2015, STC6462-2017, STC7703-2020, STC-3459-2021 proferidas por esta Corporación, como aquella proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 11 de mayo de 2016.


2. La Superintendencia de Sociedades señaló que, «las decisiones tomadas mediante los Autos 2016-01-034739 de 5 de febrero de 2016 y Auto 2016-01-288066 de 23 de mayo de 2016 no incurrieron en defecto sustantivo ni procedimental alguno […] el Decreto 4334 de 2008 otorga a la Superintendencia de Sociedades la competencia para intervenir, entre otras, las operaciones relacionadas directa o indirectamente con operaciones de captación o recaudo no autorizado de...

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