Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686305

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO - Por decisiones de la Fiscalía en Barranquilla fueron privadas de su libertad varias personas sindicadas de participar en los delitos de extorsión y de concierto para delinquir que perpetraban dos internos de la penitenciaría “El Bosque”. Entre las capturadas estaba la señora J.M.A.T. quien fue absuelta de responsabilidad, y recuperó su libertad por orden del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en decisión confirmada posteriormente por su superior jerárquico. En este proceso, la afectada reclama resarcimiento patrimonial del Estado por estos sucesos

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de la copia simple. Reiteración de jurisprudencia de unificación

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se configuró

HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VÍCTIMA - Se configuró

[L]a S. halla configurado el hecho exclusivo y determinante de la víctima, es decir, de la señora J.M.A.T.. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación no está en el deber jurídico de responder por la privación de la libertad que impuso a Aragón Tinjaca

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 111 / LEY 270 DE 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00455-01(42699)

Actor: J.M.A.T. Y OTROS

Demandado: NACIÓN– FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 7 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se declararon probadas las excepciones respecto del entonces Ministerio del Interior y de Justicia y la Rama Judicial y se condenó a la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad del demandante. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

Por decisiones de la Fiscalía en Barranquilla fueron privadas de su libertad varias personas sindicadas de participar en los delitos de extorsión y de concierto para delinquir que perpetraban dos internos de la penitenciaría “El Bosque”. Entre las capturadas estaba la señora J.M.A.T. quien fue absuelta de responsabilidad, y recuperó su libertad por orden del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en decisión confirmada posteriormente por su superior jerárquico. En este proceso, la afectada reclama resarcimiento patrimonial del Estado por estos sucesos.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

  1. Mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2007 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico (f. 1-13, c. 1), los señores J.M.A.T., E.A.A., y M.C.A. de Aragón presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, en busca de que les concedieran favorablemente las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que se declare a la Nación-Fiscalía General de la Nación-, administrativamente responsable de los daños y perjuicios Materiales, M. y Fisiológicos (vida en relación) causados a JHOANNNA (sic) M.A.T., ELIUT ARAGÓN AYALA y M.C.A.D.A., quienes obran en nombre propio y representación, por falla o falta de servicio de la administración (Fiscalía General de la Nación), lo cual condujo que a consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los actores, a quien se le mantuvo detenida injustamente por el error judicial ejecutado por uno de los servidores públicos al servicio de la entidad accionada.

SEGUNDA

Condenar, en consecuencia a La Fiscalía General de la Nación a pagar a los actores como reparación del daño ocasionado, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden Material, Moral y F. objetivados y subjetivados, actuales y futuros los cuales se estiman como mínimo la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PRESOS CON CERO CERO (sic) CENTAVOS M/L (213.4000.000.oo) (sic) o conforme resulte probado dentro del proceso.

TERCERA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso o hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al proceso.

CUARTA

La parte demandada (FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los Artículos 176 y 177 del C.C.A. para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-188, de fecha 29 de marzo de 1999, con ponencia del Magistrado D.J.G.H.G.. El valor del salario mínimo mensual aplicable en este asunto será el que estuviere vigente para el momento de proferida la sentencia.

  1. Como supuestos fácticos de la demanda, la parte actora sostuvo lo siguiente:

    2.1. El grupo GAULA de Barranquilla, luego de realizar una serie de interceptaciones de llamadas extorsivas realizadas desde la cárcel “El Bosque” elaboró el informe nº 0055 del 11 de febrero de 2002, y lo remitió a la fiscalía sexta delegada ante el GAULA.

    2.2. El 3 de mayo de 2002, la fiscalía sexta delegada ante el GAULA profirió una resolución en la cual libró orden de captura contra la señora J.M.A.T., que se hizo efectiva el 6 de mayo de 2002. Fue escuchada en indagatoria el 24 de mayo de 2002, y le impusieron medida de aseguramiento al ser sindicada de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y concierto para delinquir.

    2.3. En los informes que sustentaron la privación de su libertad, incluyeron números de teléfonos que eran utilizados por la señora Aragón Tinjacá para facilitar las líneas telefónicas con las cuales se efectuaron llamadas extorsivas. Adicionalmente, la vincularon con un sujeto que laboraba para una empresa de telefonía celular y suministraba números celulares y seriales a Aragón Tinjacá para sus supuestos fines delictivos.

    2.4. El 6 de febrero de 2003 el ente acusador calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de Aragón Tinjacá por los delitos antes mencionados. Decisión que fue confirmada posteriormente aun cuando había pruebas de que la mencionada persona se dedicaba a la venta de equipos móviles y tarjetas celulares, sin tener conocimiento de la utilización de lo que ella vendía.

    2.5. El juzgado penal del circuito especializado de Barranquilla dicta sentencia el 15 de febrero de 2005 en donde se abstiene de condenar a la señora J.M.A.T. por no existir mérito alguno para proferir resolución en su contra.

    2.6. Dicha providencia fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Atlántico - Sala Penal el 16 de mayo de 2006, quedando en firme en beneficio de la señora J.M.A.T..

    1. Trámite procesal

  2. A través de auto del 30 de noviembre de 2007, el Juzgado 11 Administrativo de Barranquilla[1] admitió la demanda y se ordenó que se notificara del auto admisorio al F. General de la Nación, a través del director seccional de fiscalías, seccional Atlántico (f. 78, c. 1).

  3. La Fiscalía General de la Nación contestó el escrito de demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones interpuestas en su contra. Para defenderse, aseguró que sus actuaciones fueron conformes al ordenamiento jurídico; que la medida de aseguramiento interpuesta contra la señora A.T. “fue proferida con base en indicios y pruebas que reunieron los requisitos y parámetros establecidos en el Artículo 356 del C.P.P. vigente para la época de los hechos”, y que a partir de los elementos de prueba recaudados en el proceso penal “existía una probabilidad elevada sobre la responsabilidad penal” de la afectada por lo que era procedente la resolución acusatoria y la privación de la libertad; y que el hecho de haber sido absuelta en aplicación del principio “in dubio pro reo” no implica la ausencia de mérito para acusar o capturar a la sindicada.

  4. Mencionó que existe culpa exclusiva de la víctima, puesto que la señora Aragón Tinjacá proporcionó equipos celulares, tarjetas prepago y activación de líneas al señor W.R.D. y a su esposa, a sabiendas de que este sujeto “era un delincuente” y “se encontraba preso”. Y afirmó que, si bien la sentencia exoneró a la procesada por existir dudas, el juzgado igualmente sostuvo que el suministro de materiales de comunicación fue fraudulento.

  5. Durante el período para alegar de conclusión en primera instancia (f. 427, c.1), únicamente intervino la parte demandante, para manifestar que debía condenarse a la entidad demandada por haber incurrido en una falla al desconocer la presunción de inocencia de la procesada, y apresurarse a llamarla a juicio, cuando obraban pruebas a su favor. Así mismo, señaló que la demandada debía resarcir los menoscabos sufridos por la actora, dado su actuar improcedente y contrario a las garantías constitucionales y legales cuya ausencia, en su parecer, quedó debidamente demostrada en el plenario.

  6. El Tribunal Administrativo del Atlántico, dictó fallo de primera instancia el 7 de julio de 2011 (f. 437-457, c. ppal.) en el que decidió:

Primero

Declarase no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la apoderada de la Fiscalía General de la Nación.

Segundo

Declarase a la Nación – Fiscalía General de la Nación, patrimonial y extracontractualmente responsable del daño causado por el hecho de la injusta privación de la libertad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR