Auto nº 68001-23-31-000-2000-03165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687553

Auto nº 68001-23-31-000-2000-03165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR CRIMEN DE LESA HUMANIDAD - Prelación de fallo / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Concede

[O]bserva la Sala que dentro del sub júdice se trata de una demanda que se originó por una presunta falla del servicio atribuible a las entidades estatales que omitieron adoptar las medidas necesarias para garantizar y proteger la vida e integridad de las víctimas como consecuencia del ataque perpetrado a la población civil por un grupo armado. Por ello, con base en lo relatado por los demandantes, se podría considerar que, sin las elucubraciones propias de la sentencia de mérito que ha de proferirse, en el presente caso podría configurarse un crimen de lesa humanidad que genera graves violaciones a los derechos humanos y, en esa medida, existe una circunstancia especial que amerita un tratamiento diferencial frente a los demás asuntos de conocimiento de la Corporación, razón por la cual resulta procedente dar aplicación al literal iii) del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16 / LEY 1395 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-31-000-2000-03165-01(52325)

Actor: BLANCA MARÍA ZULETA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver la solicitud de prelación incoada por la apoderada de los demandantes en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El 11 de agosto de 2000, B.M.Z., A.M., M.S., J.I., E.R.Z. y M.L. De la O.M., esta última quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Á.E.R. De la Ossa, mediante apoderado, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional–Ejército Nacional-Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte de W.R.Z., en la masacre ocurrida el 28 de febrero de 1999 en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander (f. 126-162, c. 1). Dentro del libelo introductorio se expusieron los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:

  2. El 28 de febrero de 1999, aproximadamente a las 5:00 p.m., ingresó a la ciudad de Barrancabermeja un grupo de hombres armados, quienes dieron inicio a una masacre en la mencionada localidad. Dicho grupo realizó una primera parada en una vivienda del barrio Versalles, dentro de la cual realizaron varios disparos al considerar que en ella se escondía presuntamente un miembro de otro grupo armado irregular. Posteriormente se encaminaron hacia un bazar que se desarrollaba a 200 metros, donde resultaron asesinadas tres personas y una herida.

  3. Luego se dirigieron hacia el barrio la Esperanza para reunirse con otros integrantes del grupo, lugar en el que fueron atacados por milicias guerrilleras que habían sido informadas de lo acontecido, lo que obligó al primer grupo a huir con destino a la ciénaga El Llanito, en la vía que conduce a Puerto Wilches. En medio de su desplazamiento se ocasionó la muerte a 3 personas aproximadamente.

  4. Al llegar al estadero denominado “El Rancho”, donde se encontraban alrededor de 15 personas, fue asesinado el señor W.R.Z.. Finalmente, a pocos metros corrió la misma suerte el señor L.G.M..

  5. Dentro de la investigación adelantada por los hechos descritos, los señores M.J.M., alias “El Panadero”, y P.M.H., aceptaron los cargos por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, secuestro...

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