Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00827-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679690873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00827-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6871-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00827-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente




STC6871-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00827-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de abril de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.P.C. y S.N.S.O. contra los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a las «formas propias del juicio», a la defensa, a la propiedad privada, así como a las prerrogativas del menor J.D.M.S. y de Ana Doris Ortiz, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas.


De acuerdo a lo anterior, solicitaron i) «declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso declarativo 2014-0288…»; y ii) «ordenar fallar en derecho, el proceso judicial antes mencionado, con sometimiento a los artículos 13, 29, 42, 44, y 58 de la Constitución política y normas concordantes del Código Civil, Ley 791 de 2002 y Código General del Proceso» (folio 43, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 42 a 49, cuaderno 1):


2.1. El 27 de mayo de 2009 los accionantes compraron el derecho real de posesión y «los derechos patrimoniales derivados de la misma», que J.R.A.C. tenía desde el año 2003 «sobre el lote de terreno y la construcción sobre el mismo existente ubicado en la carrera 153 no. 131 B-16, localidad de Suba Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria no. 50N-20001030…» (folio 43, cuaderno 1).


2.2. Desde el 10 de junio de 2009 el mentado vendedor les «entregó la posesión real y material del inmueble y desde ese momento, continua[ron] con la posesión pública, pacífica… ininterrumpida, de buena fe y en condición de dueños sobre el inmueble…» de la referencia.


2.3. Aclararon que a partir de la última fecha, han incurrido en una serie de gastos del bien, como lo son, entre otros, el pago de la deuda hipotecaria en el Fondo Nacional del Ahorro, el impuesto predial, los servicios públicos y «las deudas que tenía el predio con relación al acueducto…».


2.4. Alegaron que C.A.C.M. instauró en su contra «demanda reivindicatoria de dominio» del bien descrito anteriormente, razón por la cual, tras ser notificados, ellos plantearon pertenencia en reconvención, no obstante, esta fue rechazada.


2.5. En consecuencia, en proceso separado presentaron demanda de pertenencia, la «cual viene cursando en el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá…».


2.6. Manifestaron que el 30 de agosto de 2016 el Juzgado de Pequeñas Causas, que conoció en primera instancia del proceso objeto del presente amparo, resolvió negar las excepciones de fondo por ellos instauradas y, por el contrario, declaró que el propietario del inmueble era C.M., por lo que les ordenó «entregarle [su] vivienda y [les] negó las mejoras y [los] condenó a pagar como frutos civiles la suma de $15.914.657, 6 y en costas $1.200.000».


2.7. Así pues, los petentes apelaron la anterior decisión, que fue conocida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante decisión de 21 de marzo de 2017, confirmó la anterior providencia, revocando únicamente lo relacionado con el pago de los frutos civiles.


2.8. Sostuvieron que durante el proceso aportaron pruebas documentales y testimoniales «para demostrar que so[n] los verdaderos poseedores del inmueble, que paga[ron] la deuda hipotecaria y que le hic[ieron] mejoras a [su] casa y por vías de hecho todo [les] fue negado».


2.9. Agregaron que en el predio objeto del juicio, además de ellos, habitan el menor de edad JDMS y A.D.O. de Sarmiento, última que tiene 87...

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