Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00704-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00704-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC3147-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00704-01
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC3147-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00704-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Rosiris María Márquez Zúñiga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta.



ANTECEDENTES


1. La incidentante asevera literalmente, que «en la sala civil familia del honorable tribunal superior del distrito de santa marta que ha omitido su deber constitucional y legal de impartir justicia con equidad e imparcialidad y darle a cada quien lo que le corresponde en derecho, ya que está plenamente demostrado y comprobado que en el palacio de justicia de ciénaga magdalena "honorables" jueces de la república de Colombia administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad expresa de la ley se concertaron para delinquir con una empresa criminal y mediante fallos judiciales ilegales, autoritarios, abusivos y arbitrarios se robaron activos, bienes y propiedades por un valor superior a 150.000.000 millones de pesos m.l.c, y no han querido mostrar el inventario y el nombre de los abogados denunciantes, de los abogados defensores»


Manifiesta igualmente que «lo solicitado en los derechos de petición los cuales dieron origen a esta solicitud de tutela, los despachos judiciales accionados, omitieron su deber constitucional ilegal de dar respuesta satisfactoria que llenen los presupuestos exigidos en los artículos 23, 29,85 y 86 de la carta política, y lo manifestado en el código contencioso administrativo, código penal, código de procedimiento penal, código civil, código de procedimiento civil, y en el decreto reglamentario 2591 de 1991 en todo su articulado» (sic).


Por lo anterior, pide «se me informe las medidas a tomar y se solicite a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION para que se sirvan delegar un perito del C.T.I y a un fiscal para que se realice una arqueología jurídica a profundidad de estos hipotéticos procesos ejecutivos y se realice un rastreo pormenorizado y detallado de todo los activos, bienes y propiedades involucrados en estos expedientes, y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para lo de su competencia y solicito una indemnización por todo el daño causado tanto a mi como a mis menores hijas por parte de la justicia colombiana» (ff. 1 y 2).



2. Mediante auto de 3 de mayo de 2017 se dispuso tramitar el incidente y se ordenó correr traslado a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por el término de tres días para que ejerciera su derecho de defensa (f. 25).

3. Los Magistrados de la Sala nombrada en escrito de 5 de mayo de 2017, al contestar manifestaron no haber incurrido en desacato, y para el efecto afirmaron:


«(…) -El despacho a su digno cargo profirió fallo de tutela en abril 5 de 2017, amparando a la accionante en su derecho fundamental de petición; en dicha providencia se ordenó a esta Sala proferir respuesta frente a las peticiones de la actora.


-Valga precisar -conforme se le expresara en memorial de abril 20 de 2017- que esta Sala desconocía las peticiones objeto del amparo constitucional, llegando a tener conocimiento de ellas solamente al momento de la notificación de la sentencia de tutela -en abril 17-, ya que ni aún con el traslado de la acción impetrada se allegaron las copias de dichas solicitudes.


- La Sala Civil Familia de este Tribunal Superior, en acatamiento estricto a lo dispuesto en dicha providencia, ordenó a los...

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