Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02441-03 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871449

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02441-03 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC3128-2017
Número de expedienteT 1100102030002016-02441-03
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC3128-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02441-03

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por la Sociedad Agropecuaria R.C.L.. contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT- y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE-.


ANTECEDENTES


1. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2005 la Fiscalía 26 Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio inició trámite de extinción de diferentes predios, entre ellos los denominados Sebastopol y La Florida, localizados en la vereda Caños Negros de Villavicencio, de propiedad de la incidentante.


Por virtud de dicho pronunciamiento fue suspendido el poder dispositivo sobre tales inmuebles, entregando su administración a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, autoridad que a finales del año 2005 dispuso lo propio, provisionalmente, en tenencia, al Instituto Colombiano de Desarrollo Urbano - INCODER.


El INCODER con base en las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, suscribió los contratos «de asignación o tenencia provisional, en común y proindiviso» Nros. 11 y 12 de 14 de marzo de 2006, entregando los aludidos fundos a 18 y 3 grupos familiares, respectivamente, de los cuales, para lo que aquí interesa, según el informe de caracterización de familias allegado por la Defensoría del Pueblo, actualmente se encuentran, en el primer predio, las representadas por Jaime Lara Sabogal, O.A.A., W.L.C., J.E.M.M., Luis Alfredo Torres Vigoya, V.M.L.V., Guillermo Fernando Rojas Méndez, Z.A.P.G., Aureliano Naranjo, D.R.G.G., Dora Romero Sabogal, A.E.P.R. y Jorge Luis Hernández Betancourth; mientras que, en el segundo inmueble, están las representadas por Blanca Elena Bedoya Ayala y M.M.M..


En los convenios reseñados a espacio se consignó que el INCODER entregaba los bienes «en asignación provisional a título de mera tenencia y bajo condición suspensiva en común y proindiviso, (…) por un plazo no superior a (…) (5 años)», incluyendo, dentro de las obligaciones contractuales de esa entidad, «la transferencia de dominio de los predios una vez vencido el plazo».

El 22 de marzo de 2013 la referida Fiscalía Veintiséis declaró la improcedencia de la acción de extinción respecto de las heredades Sebastopol y La Florida.

El INCODER por Resoluciones del 18 de abril de 2013, liquidó unilateralmente los anotados contratos de asignación, señalando en cada una de ellas que «establecido el cumplimiento de las obligaciones contractuales procederá a la reubicación» de los asignatarios.


El 21 de abril de 2015 la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio confirmó la improcedencia de la extinción de los pluricitados inmuebles.


La Sociedad Agropecuaria R.C.L., propietaria de los mencionados predios, formuló tutela contra las autoridades que conocieron del trámite de extinción de dominio, porque a pesar de la anterior decisión los fundos no le habían sido entregados, asunto al que se vinculó a la SAE, como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, y en el que, en fallo de 23 de octubre de 2015, se concedió el resguardo implorado, ordenando a la SAE «hacer efectiva la orden de entrega de los inmuebles…, para lo cual, se le concede un término de cuatro meses». Decisión que el 24 de noviembre siguiente confirmó la Sala de Casación Penal de esta Corporación y que el 25 de enero de 2016 excluyó de revisión la Corte Constitucional.

El 29 de noviembre de 2015 la SAE expidió la Resolución Nro. 497, en la cual, entre otras decisiones, ordenó al INCODER efectuar la entrega física de los predios, en un término de diez (10) días.


Como el INCODER no cumplió ese mandato, por demás, excusándose en el hecho de que con ocasión de su liquidación actualmente no estaba facultado para atenderlo, pues esas funciones serían asumidas por la ANT; el 17 de marzo de 2016 la SAE emitió la Resolución Nro. 183, en la cual, en ejercicio de sus «funciones de policía administrativa», para efectivizar la entrega encomendada, concedió tres (3) días a los ocupantes para que la efectuaran voluntariamente so pena de proceder a materializarla «con apoyo de la fuerza pública, si fuere necesario».


2. El Defensor del Pueblo Regional Meta «en representación de las 16 familias campesinas que ocupan los predios Sebastopol y La Florida en la Vereda Caños Negros zona Rural de Villavicencio»1, formuló petición tuitiva contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia para la Renovación del Territorio, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER en liquidación-, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE-, el Departamento del Meta, Cormacarena, el Municipio de Villavicencio -Alcalde y Corregidora 7- y la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., extensiva a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; a cuyo trámite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las partes e intervinientes en el ruego tutelar promovido por la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda. frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la SAE.


En su solicitud de amparo, el Defensor del Pueblo pidió revocar la Resolución nº 183, dictada por la SAE y aplazar el cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


3. Esta Sala de Casación Civil el 15 de septiembre de 2016 concedió el amparo rogado en nombre de las familias campesinas que ocupan los predios Sebastopol y La Florida, ubicados en la vereda Caños Negros de Villavicencio, las cuales se encuentran representadas por Jaime Lara Sabogal, O.A.A., W.L.C., J.E.M.M., Luis Alfredo Torres Vigoya, V.M.L.V., Guillermo Fernando Rojas Méndez, Z.A.P.G., Aureliano Naranjo, D.R.G.G., Dora Romero Sabogal, A.E.P.R., Jorge Luis Hernández Betancourth, Blanca Elena Bedoya Ayala y M.M.M. -decisión confirmada íntegramente el 15 de noviembre siguiente por su homóloga de Casación Laboral y excluido de revisión por la Corte Constitucional el pasado 27 de enero-, disponiendo:

1º ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda reubicar a las familias en favor de quienes se concede el resguardo, conforme quedó estipulado en las Resoluciones emitidas el 18 de abril de 2013, mediante las cuales el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural terminó, de...

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