Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49434 de 18 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AP3167-2017 |
Número de expediente | 49434 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP3167-2017
R.icación N° 49434
(Aprobado Acta No. 160)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 10 de diciembre de 2014, AP7596-2014, R.. 42027, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de MYRIAM RINCÓN MOLINA, M.M.J.U., M.A.G.L. y JOSÉ MARÍA PÉREZ CÓRDOBA.
3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, E.P.C., PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
C. y cúmplase.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
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