Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49434 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49434 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3167-2017
Número de expediente49434
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP3167-2017


R.icación N° 49434


(Aprobado Acta No. 160)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000.


2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 10 de diciembre de 2014, AP7596-2014, R.. 42027, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de MYRIAM RINCÓN MOLINA, M.M.J.U., M.A.G.L. y JOSÉ MARÍA PÉREZ CÓRDOBA.


3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE


1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, E.P.C., PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.


2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.


Contra este proveído no procede recurso alguno.


C. y cúmplase.




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado



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