Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48923 de 23 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48923 de 23 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Mayo 2017
Número de expediente48923
Número de sentenciaAP3218-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP3218-2017

Radicación 48923

(Aprobado Acta No. 165).


Bogotá D.C., mayo veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada a por el defensor de los sentenciados J.S.B. y JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN.


HECHOS:


El 22 de febrero de 2002 se presentaron al Instituto San Pablo Apóstol, JOSÉ MORENO, J.S. y L.E.A. en calidad de pastores y capellanes evangélicos, como representantes de la compañía EDUSAT, ofreciendo un programa de Educación Satelital en conexión directa con universidades del mundo, que interesó en especial al P.I.G., motivo por el cual decidió contratar sus servicios y les dio un adelanto de $8’000.000.oo. El 3 de mayo de 2002 entregaron 3 computadores al Instituto San Pablo Apóstol con sistema Windows sin licencia, discos compactos sin licencias y copias ilegales de los programas, oportunidad en la cual se les entregó otro cheque por $4’000.000.oo.


Posteriormente, el P.G. recibió la visita del benefactor R.M. de E.E.U.U. quien realizó una donación para el programa de U$20.000.oo mediante un cheque del Sovereing Bank a nombre de EDUSAT, el cual fue entregado a los mencionados ciudadanos, quienes se comprometieron a cobrarlo inmediatamente, descontar el pago que aún faltaba y reintegrar el excedente, pese a lo cual lo cobraron pero no devolvieron el dinero restante.


Tiempo después giraron 3 cheques, cada uno por $13’110.000.oo para un total de $39.330.000.oo, de la cuenta corriente 518990031 de Bancafé, que no fueron pagados.


ANTECEDENTES:


Luego de adelantar la correspondiente investigación, la Fiscalía Seccional de Bogotá calificó el mérito del sumario el 7 de marzo de 2008 con resolución acusatoria contra JAIRO SEPÚLVEDA BENAVIDES, JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN y Luis Ernesto Arenas Lozada, como presuntos coautores del delito de estafa agravada, decisión confirmada en segunda instancia el 24 de abril de 2009.


Surtida la fase del juicio, el Juzgado 16 Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Bogotá profirió fallo el 16 de febrero de 2012, condenando a los procesados a 60 meses de prisión, multa de 15 salarios mínimos legales mensuales e “interdicción de derechos y funciones públicas” por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como coautores del delito objeto de acusación. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la...

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