Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45826 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256669

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45826 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de sentenciaAP3292-2017
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Mayo 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45826
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3292-2017

Radicación N°45826

(Aprobado Acta No.171)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN MANUEL V.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valledupar el 18 de noviembre de 2014, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) el 26 de agosto del mismo año, que condenó anticipadamente al procesado por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.



Hechos



El 14 de marzo de 2007, J.C.G.U., en condición de Alcalde del Municipio de Chiriguaná (Cesar), y A.J.O.C., en representación de la FUNDACIÓN PRO-CIÉNEGAS DE ZAPATOSA, CASTILLA Y RINCONADA-TESCA, suscribieron el convenio de cooperación No.003, para el establecimiento e implementación del parque y granja agroecológica y experimental denominado “EL PARAÍSO DE LA SIERRA”, en el Corregimiento La Sierra, Municipio de Chiriguaná, por valor de $860’447.535.oo.1


El proyecto debía ser ejecutado por la fundación, que se comprometía a contribuir con un aporte en bienes y servicios por valor de $43’020.000, y a realizar los estudios para la ejecución del proyecto, el montaje de la infraestructura necesaria para el cultivo de productos de la región, la cría de especies porcinas, ovinas, caprinas y peces, la construcción de canales de riego y reservorios, la reubicación de viviendas y de posesiones irregulares existentes, la construcción de una sede administrativa, la implementación de encierros, el suministro de especies animales y vegetales y su mantenimiento por un tiempo predeterminado, entre otras ejecuciones, según lo dispuesto en su cláusula cuarta.


En la cláusula décima segunda del convenio se estipuló que la interventoría técnica sería ejercida por la Secretaría de Planeación y Obras del Municipio y por la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), o por quien designara el Alcalde, quienes debían ejercer las labores de vigilancia y control del objeto contractual, informar al Alcalde de su cumplimiento o incumplimiento, suscribir las actas a que hubiere lugar y ejecutar las demás funciones inherentes al cargo.


En desarrollo del objeto contractual, A.J.O.C., en representación de la fundación, realizó los siguientes contratos de “reconocimiento de mejoras” con personas que ocupaban predios en el parque: (i) con ADOLFO QUINTÍN MARTÍNEZ CAAMAÑO, el 8 de mayo de 2007, por la suma de $35’800.000; (ii) con L.C.V., el 22 de mayo de 2007, por valor de $4’000.000; (iii) con ZORAIDA CAAMAÑO VILLEGAS, el 8 de junio de 2007, por valor de $11’200.000; y (iv) con A.S.M., el 10 de agosto de 2007, por valor de $3’000.000, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($54’000.000), que correspondía al valor previsto en el plan de inversiones del contrato original para la reubicación de viviendas y posesiones irregulares en el área del parque.2


El 18 de julio de 2008, R.A.D.C., nuevo alcalde del Municipio, y A.J.O.C., en representación de la fundación, suscribieron el convenio modificatorio No.001, para variar la cláusula cuarta del convenio de cooperación No.003 de 2007 (Obligaciones de la fundación en la fase de inversión), con el fin de introducir “mayores y menores cantidades de actividades e ítems no previstos”, contando para el efecto con la aprobación del S. de Planeación y Obras Públicas del Municipio y el Coordinador de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), quienes actuaban en condición de interventores.3


El 24 de febrero de 2009, J.M.V.G., Coordinador de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), y LUIS RAFAEL ROCHA VILLEGAS, S. de Planeación y Obras del Municipio, en condición de interventores, suscribieron el acta de recibo final de la obra, acompañada del informe respectivo, en la que certificaban que los ítem contratados habían sido ejecutados en un 100%, y autorizaban el pago de los valores correspondientes al acta final, de acuerdo con los informes presentados por el contratista.4


El 30 de junio de 2009, la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cesar, corrió traslado a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Valledupar de los “hallazgos con incidencia penal”, reportados en el informe de la auditoría realizada sobre los recursos de las regalías del Municipio de Chiriguaná correspondientes a las vigencias 2006 y 2007, donde se concluía, en relación con el Convenio No.003 de 2007, (i) que el proyecto había sido prefabricado para favorecer a la fundación, (ii) que en su formulación se dejaron de lado aspectos como caracterización de la “población objetivo”, uso de los suelos donde se ubicaba la “población objetivo” y caracterización económica de ésta, y (iii) que el proyecto original fue modificado sustancialmente por el convenio 01 de 14 de julio de 2008, con grave afectación de su fase productiva.5



Actuación procesal relevante



1. La fiscalía solicitó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR