Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00255-01 de 30 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002017-00255-01 |
Número de sentencia | STC7481-2017 |
Fecha | 30 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC7481-2017
R.icación n.° 05001-22-03-000-2017-00255-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Rosa Angélica Vahos Hernández contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del juicio restitutorio a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo proferido en audiencia el pasado 27 de febrero, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que promovió en contra de Comcel S.A.
Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se «anul[e] la sentencia [referenciada]», y, que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, emitir una nueva decisión «valorando de nuevo el material probatorio obrante en el expediente (…) acced[iendo] a las pretensiones de la demanda» (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que formuló el proceso referido en líneas precedentes, con el fin de obtener que le fuera restituido por parte de la sociedad demandada, el bien inmueble ubicado «en la calle 118 # 42E-28» de la citada capital, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 01N-5161845, ante el incumplimiento de ésta en el pago del canon de arrendamiento, pretensión que si bien fue despachada favorablemente por el juez criticado, también estimó declarar probadas parcialmente, dice, «de manera infundada», las excepciones de «culpa exclusiva del arrendador en la presunta mora del arrendatario y terminación del contrato de arrendamiento e incumplimiento de la parte demandante», pues dio, dice, mayor mérito a las declaraciones de los testigos traídos por aquélla, los cuales fueron tachados de sospechosos, frente a la prueba documental aportada con la demanda y la testimonial recaudada a su favor durante el trámite, las cuales demuestran, asegura, que «no estaba en la obligación de recibir el inmueble pues éste hasta la fecha de radicación de la presente tutela no ha sido acondicionado por el arrendatario conforme fue entregado», y por ende, ella no incumplió el susodicho contrato, máxime cuando el artículo 2000 del Código Civil la faculta para retener los bienes del arrendatario para garantizar el pago de lo adeudado, razón por la que estima que la citada autoridad vulneró sus garantías superiores, al incurrir en causal de procedencia del amparo por los defectos fáctico y sustantivo (fls. 1 a 10, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. El Juzgado Trece Civil del...
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