Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76022 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AL3474-2017 |
Número de expediente | 76022 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL3474-2017
Radicación n.° 76022
Acta 19
Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete (2017).
Decide la S. sobre la solicitud de nulidad presentada por el abogado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), dentro del proceso que promovió REINELIA TORO SABOGAL, contra la referida entidad de seguridad social, trámite al cual se vinculó como terceros ad excludendum a M.L.S.C., como representante legal de su hijo D.H.S.C, y Érica María Valencia Santa, también como representante legal de su hija L.F.T.V.
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ANTECEDENTES
Por sentencia del 5 de febrero de 2014, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, condenó a C. al reconocerle y pagarle a L.F.T.V., en calidad de beneficiaria del causante D.H.T., el retroactivo pensional causado desde el 3 de agosto de 1997 hasta el 5 de julio de 2013, fecha en que cumplió la mayoría de edad, más los intereses moratorios que se generaran entre el 10 de diciembre de 1999 y el momento en que se efectúe el pago.
El tribunal mediante sentencia del 16 de octubre de 2016, modificó la decisión del a quo en el sentido de condenar a C. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la L.F.T.V., hasta el 6 de marzo de 2014, como fecha hasta la cual acreditó la calidad de estudiante, ajustando el valor del retroactivo pensional causado entre el 3 de agosto de 1997 y la referida fecha, a la suma de $96.676.997,30, confirmándola en lo demás.
No conforme con la referida decisión la entidad de seguridad social demandada, interpuso recurso de casación, que concedido por el tribunal, fue admitido por esta S. en auto del 23 de noviembre de 2016, donde además se dispuso correr traslado por el término legal, el cual inició el 30 de noviembre de 2016 y culminó el 19 de enero de 2017.
Con nota secretarial del 24 de enero de la presente anualidad, se informó al Despacho que dentro del término del traslado al recurrente no se presentó sustentación del recuso, sin embargo, que se formuló incidente de nulidad, con el que se acompañó poder conferido a D.H.A.A., para representar a C..
En el referido escrito, con invocación de las causales 2 y 3 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, se solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto que concedió el recurso...
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