Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48946 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48946 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3398-2017
Número de expediente48946
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3398 - 2017

R.icación 48946

(Aprobado Acta No. 176)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Y.R.R.P..

HECHOS:

El 19 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., tres hombres ingresaron al establecimiento comercial denominado “Empanadas y Arepas Deliciosas de la 40”, situado en la calle 40 No. 20 A 35 sur de esta ciudad y con armas de fuego intimidaron a las personas que allí se encontraban. De esa manera, despojaron a B.M.I.B. de $300.000 que tenía en la caja, a D.C.Á.S. de un teléfono celular avaluado en $500.000 y a otros clientes de elementos similares. Obtenido su propósito, huyeron a bordo de un automóvil y de una motocicleta.

De acuerdo con las conclusiones de los falladores de instancia, dos de esos individuos son Y.R.R.P. y A.S.B..

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Producida la captura de R.P. y S.B., en audiencia celebrada el 7 de mayo de 2015 la F.ía les formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado. Por esa misma conducta punible los acusó en la audiencia celebrada el 16 de julio siguiente.

2. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 24 de mayo de 2016 el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá los condenó a la pena principal de 144 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

3. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la precitada ciudad, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 22 de julio de 2016, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

Cargo único. Vulneración del debido proceso por desconocimiento del principio de imparcialidad.

La irregularidad ocurrió durante la práctica del testimonio del agente R.S.C., pues pese a que el delegado de la F.ía manifestó haber terminado el interrogatorio respectivo, el juez de conocimiento lo interrumpió para advertirle que aún le faltaba por incorporar otro informe, el cual anunció en el escrito de acusación.

Según el demandante, el juez no estaba facultado para proceder en ese sentido, pues con ello no sólo sorprendió a la defensa sino que subsanó las fallas del F., cuyo delegado debió solicitar, incluso, la suspensión de la audiencia para ubicar la prueba e introducirla al juicio, tal como se lo ordenó el funcionario judicial.

Invocando jurisprudencia de la Corte al tenor de la cual en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 los jueces no pueden intervenir oficiosamente para remediar las dudas que se presenten en torno a la tipicidad del delito imputado y/o a la responsabilidad del acusado, consideró que la anomalía tuvo un efecto decisivo en este asunto.

Le solicitó a la Corte, por tanto, casar la sentencia impugnada y decretar la nulidad de lo actuado desde el juicio oral.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 autoriza a la Corte inadmitir la demanda cuando el actor carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

En el presente caso, es evidente que el recurrente ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria en busca de derruirla. No obstante, no consiguió sustentar debidamente la censura propuesta.

En efecto, cuando se aduce en casación la nulidad de la actuación le es indispensable al actor, conforme lo tiene definido la jurisprudencia de la Sala, identificar la irregularidad, expresar claramente sus fundamentos, indicar si se trata de un vicio de estructura o garantía, señalar la norma o normas violadas, mencionar el momento procesal en donde se presentó la anomalía y las actuaciones afectadas con la misma, así como motivar su trascendencia,...

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