Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47090 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149301

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47090 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3395-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha31 Mayo 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47090
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP3395-2017

Radicación N° 47090

Aprobado acta No. 176.



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Rafael Guillermo González Gómez, contra el fallo de segundo grado proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería el 27 de agosto de 2015, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar, condenarlo como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de primera y segunda instancia, de la siguiente manera:


De la denuncia formulada por la señora NURIS ESTHER MENDOZA AGAMEZ madre de la menor identificada con las iniciales MABM, se tiene que el día 31 de octubre de 2011, encontrándose la menor sola en su residencia ubicada en el barrio Ranchos de Inat sector 2 No. 61 de ésta ciudad, el señor R.G.G.G. quien era su vecino, ingresa a la misma, procediendo a amarrarla y violarla y como consecuencia de esa relación la menor quedó embarazada y por autorización del I.C.B.F. le fue interrumpido el mismo.



ACTUACIÓN PROCESAL


Previa solicitud de la Fiscal 9 Seccional del Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual –CAIVAS-, se celebró ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Rafael Guillermo González Gómez, a quien se le imputó la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (artículos 208 y 211 numeral 6º, de la Ley 599 de 2000)1, cargos que no fueron aceptados por el incriminado2. Seguidamente, la fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, imponiéndole detención preventiva en establecimiento de reclusión3.


El 16 de marzo de 2012, el ente acusador presentó escrito de acusación4, correspondiéndole el adelantamiento de la etapa de juzgamiento al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, ante quien se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 10 de abril de 2012 y la preparatoria el 1º de junio de esa anualidad.


El juicio oral inició el 9 de octubre de 2012 y luego de varias sesiones culminó el 27 de marzo de 2014 con el anuncio del sentido del fallo absolutorio. La lectura de la sentencia tuvo lugar el 11 de abril de ese mismo año, por cuyo medio absolvió a Rafael Guillermo González Gómez del delito por el que había sido acusado.


Recurrida la decisión por la fiscalía y la apoderada de la víctima, mediante decisión adiada 27 de agosto de 2015 la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería revocó el fallo confutado, para en su lugar, condenar a Rafael Guillermo González Gómez, a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, luego de hallarlo autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


Contra la anterior decisión el defensor del acusado interpuso5 recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente6, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


1. Demanda de casación


Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante, la sentencia impugnada y el problema jurídico a resolver, desarrolla el recurrente un único cargo con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, consistente en violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de convicción.


En desarrollo del cargo, asegura el demandante que el tribunal valoró como pruebas directas los experticios rendidos en el juicio oral por la sicóloga P.E.C.G. y por la médico Emilse Rosa Pereira Restán, en donde refirieron las manifestaciones realizadas por la menor sobre la forma como ocurrieron los hechos y el señalamiento que hiciere en contra de Rafael Guillermo González Gómez, como el autor responsable de los mismos, aun cuando, a su juicio, se trata indiscutiblemente de prueba de referencia inadmisible, como quiera que no se verifica ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004; y, con base exclusivamente en prueba indirecta condenó a Rafael Guillermo González Gómez, contrariando el contenido del artículo 381 del C. P. P.


Asegura que tales errores son del todo trascedentes, pues «de haber sometido la valoración de las pruebas al ordenamiento legal, no hubiera dado valor suasorio a las pruebas indirectas que le sirvieron para fulminar la sentencia condenatoria».


Por último, asegura el recurrente que la fiscalía no probó en el juicio oral la existencia de la circunstancia de agravación punitiva enrostrada al acusado, esto es, cuando se produjere embarazo, pues el ente acusador no realizó un «estudio genético del feto», que permitiera establecer que se encontraba presente el ADN de González Gómez.


En conclusión, solicita a la Corte revoque la sentencia condenatoria proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería y se confirme la providencia absolutoria emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa misma ciudad.



CONSIDERACIONES


I. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de Rafael Guillermo González Gómez, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto...

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