Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49834 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 49834 |
Número de sentencia | AP3407-2017 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP3407-2017
R.icación N° 49834.
Aprobado acta No. 176.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado JOHAN EDUARDO RIVERA NIVIA, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de noviembre de 2016, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de ésta ciudad, el 20 de junio de 2014, condenando al mencionado procesado como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS
En el proveído impugnado se reseñan de la siguiente manera:
“El 25 de mayo de 2012, aproximadamente a las 20:30 horas, en inmediaciones de la calle 13 con carrera 16 de Bogotá D.C., miembros de la Policía Nacional, que realizaban labores de patrullaje, practicaron registro corporal a JOHAN EDUARDO RIVERA NIVIA y hallaron en su poder una bolsa plástica negra que contenía 202.2 gramos de marihuana”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En audiencias preliminares llevadas a cabo el 26 de mayo de 2012 ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de JOHAN EDUARDO RIVERA NIVIA y se le formuló imputación por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En el mismo acto, la Fiscalía retiró la petición de medida de aseguramiento.
Como el incriminado no se allanó al cargo endilgado, el representante del ente instructor presentó escrito de acusación el 24 de julio de esa anualidad, ratificándolo.
La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de ésta ciudad, despacho que luego de celebrar las audiencias de acusación –el 1° de octubre ulterior-, preparatoria –el 12 de diciembre del mismo año-, y juicio oral –en sesiones del 28 de junio de 2013 y 24 de abril de 2014-, dictó sentencia el 20 de junio siguiente, declarando la responsabilidad penal de RIVERA NIVIA en el ilícito contenido en el pliego acusatorio.
Consecuente con su decisión, el A quo le impuso las penas principales de 64 meses de prisión y el equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. De igual modo, le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el defensor del enjuiciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante providencia del 18 de noviembre de 2016, precisando que el smlmv correspondía al valor del año 2012.
En contra de proveído del Ad quem, el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.
RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
Cargo único: violación directa.
Con fundamento en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de J.E.R.N. denuncia la violación directa de la ley sustancial, por la interpretación errónea del artículo 376-2 del Código Penal, ya que los juzgadores “le otorgaron un significado a la norma que no correspondía o que no tenía”.
Al efecto, explica que en dicho precepto confluyen el...
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