Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02845-00 de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695902161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02845-00 de 30 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17803-2017
Fecha30 Octubre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02845-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC17803-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02845-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la acción de tutela formulada por J.E.R.N., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó a los Juzgados Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía Doscientos Veintiséis Seccional, todos de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la presunción de inocencia, a la dignidad humana y el acceso a la administración de justicia los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien inadmitió el recurso extraordinario de casación instaurado contra la sentencia de 18 de noviembre de 2016 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Pretende, en consecuencia, que se declare sin efecto el auto AP3407-2017 de 31 de mayo de 2017, así como los fallos condenatorios de primera y segunda instancia. En forma subsidiaria, pidió admitir el aludido medio de impugnación y que se profiera una sentencia extra o ultra petita.

B. Los hechos

1. El 26 de mayo de 2012, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá legalizó la captura de J.E.R.N. y se le formuló imputación por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 24 de julio de esa anualidad.

3. El Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ésta ciudad profirió sentencia el 20 de junio de 2014, en la que lo declaró responsable del delito antes mencionado, por lo que lo condenó a 64 meses de prisión y el equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

4. Inconforme con esa decisión, el defensor del enjuiciado la apeló.

5. Mediante providencia del 18 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el aludo fallo, pero con la aclaración de que los salarios mínimos correspondía al valor del año 2012.

6. El condenado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación contra de ese proveído.

7. El 31 de mayo de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, con la precisión de que tampoco se observan ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, con miras a superar los defectos advertidos en la demanda y decidir de fondo el asunto.

8. El procesado acude al amparo constitucional, porque considera que la Corporación accionada incurrió en los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo por interpretación errónea de la norma. El primero, por exigirle al casacionista el cumplimiento de requisitos formales de manera irreflexiva, tales como concretar la finalidad del recurso. El segundo, al no considerar que el actor fue condenado por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el solo hecho de portar 202.2 gramos de marihuana, cuando era para su dosis personal.

C. El trámite de la instancia

1. El 19 de octubre de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la providencia de 31 de mayo del año en curso, en virtud a que allí están consignadas las razones de hecho y de derecho que llevaron a inadmitir el referido medio de impugnación.

Al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, los demás vinculados no realizaron manifestación alguna frente a la salvaguarda peticionada.

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. Visto lo anterior, atendiendo los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos que le sirvieron a la Sala de Casación Penal para inadmitir el recurso de casación que formuló el promotor, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la determinación que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional

En efecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, luego de analizar el único cargo formulado y de realizar un análisis de la providencia que emitió el Tribunal sostuvo que:

«… Es necesario, sin embargo, inadmitir la demanda si, como postula el inciso segundo de aquél precepto:el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso’ (entre otros, en CSJ AP, 13 de julio de 2007, R.. 27737, y CSJ AP, 23 de julio de 2007, R.. 27810).

En este orden de ideas, se tiene que acorde con los referentes normativos y jurisprudenciales que vienen de reseñarse, la Corporación advierte varias falencias en el escrito objeto de estudio, las cuales dan al traste con la pretensión casacional de la defensa.

Para empezar, se abstiene de concretar cuál es la finalidad del recurso en los términos del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que por sí sola amerita el rechazo de la demanda, la cual carece de los más elementales rudimentos de fundamentación, constituyendo en la práctica un simple alegato de instancia, completamente ajeno a la sede casacional, en el cual pretende entronizar su particular visión, obviamente interesada, de lo que estima ajeno a lo que la norma sustancial consagra, absteniéndose de desarrollar una verdadera crítica.

Al efecto, era absolutamente necesario que explicara, en acápite separado, qué pretendía con el recurso extraordinario, esto es, si la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, o la unificación de la jurisprudencia.

Una exposición en tal sentido brilla por su ausencia, pues, no bastaba con que genérica y abstractamente dijera que propendía por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías fundamentales vulneradas a su prohijado y la unificación de la jurisprudencia, sin dar a conocer las razones de ello. En otras palabras, no explicó, siendo obligatorio, los motivos que determinan la necesariedad de la sentencia de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso, de acuerdo con el aludido precepto.

Sin duda alguna, desconoce el censor...

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