Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50392 de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682150069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50392 de 2 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha02 Junio 2017
Número de sentenciaAHP3544-2017
Número de expediente50392
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AHP3544-2017

Radicación n.° 50.392


Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Holman Perdomo Noreña y Juan Pablo Perdomo Noreña contra el auto del 10 de mayo de 2017, mediante el cual una magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la solicitud de hábeas corpus que promovieran en representación de su hermano Jesús Donaldo Perdomo Noreña contra la Fiscalía 63 Local de Cajamarca, la Policía Metropolitana de Ibagué y el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad referida.

HECHOS Y FUDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:



(…) Afirman los señores H.P.N. y Juan Pablo Perdomo Noreña, que su hermano JESÚS DONALDO PERDOMO NOREÑA fue detenido por la Policía en el sector del Alto de la Línea cuando se encontraba conduciendo una volqueta, sin embargo, consideran que es una persona honesta, trabajadora y no un delincuente, para cuyo efecto allegan declaraciones extra-juicio de personas que así lo acreditan.

Sostienen que su hermano fue contratado previamente por el señor Jhon Fredy Yara Quintero para que le condujera uno de las volquetas que supuestamente eran de él, acuerdo que se finiquitó en el hotel "PI0 PI0", ubicado en la avenida P.T., enseguida del asadero de D.P. de esta capital, para lo cual aduce allegar la grabación de lo conversado entre el agente oficioso y el mencionado en el que le solicita no perjudicar al hermano (no la aportaron).

Indican que la Fiscalía Seccional Tolima no ha llamado a declarar al testigo J.Á. ni al vigilante a quien los delincuentes le pagaron la suma de $5000 pesos, para que guardaran las volquetas hurtadas, con lo cual se puede acreditar que el accionante nunca hizo presencia en el municipio del G., además de que la noche anterior, su consanguíneo se encontraba en la residencia de uno de ellos y posteriormente, se trasladó a la empresa CEMEX para mover unas volquetas, como lo confirma el video que dicen allegar como prueba documental (no lo aportaron), procurando de esta manera la libertad inmediata de su pariente por la detención arbitraria ante la falta de pruebas.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA


La Magistrada A quo negó el amparo solicitado al constatar que la petición de la accionante desconoce el principio de subsidiaridad que la rige, toda vez que acude al presente mecanismo constitucional para insistir en un asunto que bien pudo discutir el interior de la actuación penal que se adelanta en su contra, pues recuérdese que no interpuso recurso de apelación contra la medida de aseguramiento.


Agregó, que no se evidencia que el actor haya acudido al juez de control de garantías para invocar alguna causal de libertad o la revocatoria de la medida cautelar que lo tiene privado de la libertad.


LA IMPUGNACIÓN


A cargo de los hermanos H. y J.P.P.N., quienes insistieron en los argumentos expuestos en la demanda, esto es, que su consanguíneo Jesús Donaldo Perdomo Noreña es inocente de los cargos que le imputa la Fiscalía por el hurto de las volquetas ya que el único responsable es Jhon Fredy Yara Quintero, pues fue él quien lo contrato valiéndose de su buena fe.

CONSIDERACIONES


La Sala confirmará la decisión impugnada, por las siguientes...

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