Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00033-01 de 6 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00033-01 de 6 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Fecha06 Junio 2017
Número de sentenciaATC3561-2017
Número de expedienteT 4400122140002017-00033-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00033-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC3561-2017

Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00033-01

Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 7 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha concedió la acción de tutela promovida por E.X.P., en representación de su hijo, el menor [XX]1, en contra del Ministerio de Educación Nacional, Administrador Temporal para el Sector Educación en el Departamento de la Guajira, la Gobernación de la Guajira –Secretaría de Educación-, vinculándose al Municipio de Manaure –Secretaría de Educación- Operador Diócesis de Riohacha, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Dirección Nacional y Regional Guajira-, Unión Temporal Ekirajia Wapushi, Procuraduría General de la Nación –Procurador Delegado en los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia-, Procuraduría Regional de la Guajira, Defensor del Pueblo –Nacional y Regional Guajira- y el Centro Etnoeducativo Anoüi del Municipio de Manaure, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales del menor [XX] a la educación y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En Manaure, «la educación básica, media y secundaria está a cargo del Departamento de la Guajira, dado que el Municipio no está certificado en Educación» y en la Guajira «el calendario académico del sector p[ú]blico inici[ó] el 1° de Febrero de 2017, menos en las comunidades indígenas rurales, entre ellas los niños wayúu de Manaure» (f. 3 cuad. 1).


2.2. Para este año «se matricularon en las zonas rurales más de 11.000 niños en los diferentes grados de las 13 instituciones etnoeducativas rurales [Centros Etnoeducativos Rurales Maracari, Ashajaa Wakuaipa, K., La Paz, No. 1 Caracas Ruleya, No. 2 Uliyunakat, No. 3 Nazaret, Anoüi-Sede Principal-; Instituciones Etnoeducativas La Gloria, La A.M., Nuestra Señora de Fátima, San Rafael del Pájaro e Institución Educativa Técnica Internado Indígena San Antonio de Aremasain], con 292 escuelas rurales dispersas adscritas a las mismas», y el menor [XX], se encuentra «matriculado en el centro etnoeducativo Anoüi » (f. 3 ibíd.).


2.3. Pese a que el señalado ente territorial inició en diciembre «el proceso de contratación de los programas etnoeducativos en el marco del Decreto 2500 de 2010 [...] no los culmin[ó] por demoras y falta de toma de decisiones oportunas por parte de la Secretar[í]a de Educación Departamental», y, «[e]l sector educativo del Departamento de La Guajira fue intervenido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017, [(]cuando ya se llevaba avanzado 21 días calendario escolar) lo que ha producido un incremento en la demora en la iniciación de las clases en todos los centros etnoeducativos que atienden población indígena de Manaure» (f. 3 cuad.1).


2.4. La «Ministra de Educación con acompañamiento del Administrador Temporal agilizó y perfeccionó el proceso de contratación para la administración de la educación con el operador Diócesis de Riohacha lo que permitió la iniciación de clases de cuatro mil quinientos (4500) estudiantes de la zona urbana del Distrito Riohacha y del Internado San Antonio de Aremasain [...], pero no hizo lo mismo para los demás centros etnoeducativos dejando sin clases al resto de la población estudiantil» (ff. 3-4 ibíd.).


2.5. El «Administrador Temporal», no se ha pronunciado acerca de la situación de «extemporaneidad del inicio de clases y a la que han sometido a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes wayúu del municipio de Manaure» y «se ha limitado a resolver situaciones salariales de los docentes, que si bien es un derecho fundamental, no concuerda con el postulado constitucional del artículo 44 [de la Carta Política]», y «posterior a la presentación, análisis, revisión, subsanación y/o corrección de propuestas para la Administración Educativa Indígena en [ese] municipio, no se ha presentado resolución alguna en contra o a favor de esta contratación, tal cual como lo establecen los apartes de la Convocatoria 001 de 2016, emitida por la Gobernación de La Guajira, trasgrediendo de manera sistemática y arbitraria, la autonomía de las Autoridades Tradicionales Wayúu, el Decreto 2500 de 2010, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991» (f. 4...

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