Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50390 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Facatativa |
Número de expediente | 50390 |
Número de sentencia | AP3603-2017 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP3603-2017
R.icación N° 50390
(Aprobado Acta No. 182)
Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá.
ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2017, la Fiscal Segunda Seccional de Facatativá radicó un escrito de acusación contra Flor Patricia Quevedo Patiño por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, previsto en el artículo 230A del Código Penal, adicionado por el artículo 7º de la Ley 890 de 2004.
En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos:
Se conocen las presentes diligencia (sic) mediante Denuncia presentada por S.M.B.C. # 14.244.988 de Ibagué padre de los menores S y J.V.M.O. quien sostiene que sus hijos convivían con él desde el 2007 en el municipio de Facatativá, dando cumplimiento al acta de conciliación# 5989 de fecha 13 diciembre del 2007 (sic), sin embargo (sic) el 19 de noviembre del 2011 (sic) la progenitora de los menores FLOR PATRICIA OQUENDO PATIÑO, se los llevo (sic) de su residencia de manera unilateral, sin suministrar datos de su nueva ubicación, si bien es cierto aporto (sic) en algunas oportunidades direcciones donde se pudieran encontrar, estas no correspondían al lugar de ubicación de los mismos, privándolo de su derecho al cuidado personal y custodia de sus menores hijos.
2. Correspondió el trámite de la audiencia de formulación de acusación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá.
3. En la mencionada diligencia, instalada el 15 de marzo de 2017, la Defensa de la procesada impugnó la competencia del juzgador porque, según su opinión, el juez penal del domicilio de los menores de edad es el competente para conocer del proceso.
Agregó que estos, desde el 2011, conviven con su progenitora en Cúcuta, en virtud del acta de conciliación que otorgó la custodia compartida a ambos padres, la cual fue examinada por el Instituto de Bienestar Familiar de la misma ciudad.
4. La Juzgadora no acogió la petición porque, según su criterio:
La competencia en materia penal está definida no por el lugar donde resida una u otra parte, sino la define el lugar de ocurrencia de los hechos, conforme lo establece el artículo 43...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba