Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Número de expediente49240
Número de sentenciaAP3644-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP3644-2017

Radicación N° 49240

(Aprobado mediante Acta No. 182)



Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del requerido en extradición FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS por el Gobierno de República Dominicana., contra la providencia de 8 de marzo de 2017, a través de la cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas.



ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Diplomáticas Nos. ERD/COL-401-161 y 402-162 de 2 y 5 de septiembre de 2016, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español F.J.O.M., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo.


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 30 de agosto de 20163, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-6632/7-20164. Luego, a través de la resolución de 6 de septiembre de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad5.


3. El 28 de octubre del año anterior, mediante Nota Verbal No. ERD/COL-511-16 la Embajada de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de OUBIÑA MAGARIÑOS6.

4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2592 de 28 de octubre de 20167, dirigido su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0030498-OAI-11008, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, ordenó...

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