Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | República Dominicana |
Número de expediente | 49240 |
Número de sentencia | AP3644-2017 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP3644-2017
Radicación N° 49240
(Aprobado mediante Acta No. 182)
Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del requerido en extradición FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS por el Gobierno de República Dominicana., contra la providencia de 8 de marzo de 2017, a través de la cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Diplomáticas Nos. ERD/COL-401-161 y 402-162 de 2 y 5 de septiembre de 2016, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español F.J.O.M., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo.
2. El ciudadano mencionado fue capturado el 30 de agosto de 20163, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-6632/7-20164. Luego, a través de la resolución de 6 de septiembre de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad5.
3. El 28 de octubre del año anterior, mediante Nota Verbal No. ERD/COL-511-16 la Embajada de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de OUBIÑA MAGARIÑOS6.
4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2592 de 28 de octubre de 20167, dirigido su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0030498-OAI-11008, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, ordenó...
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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 16 de Agosto de 2017
...entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, el cual fue resuelto por esta Sala en auto AP3644-2017 de 7 de junio del año en curso, dejando incólume la providencia 9. En firme lo anterior, se dispuso correr traslado a las partes para la present......