Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50391 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Número de sentencia | AP3618-2017 |
Número de expediente | 50391 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP3618-2017
Radicación n.º 50391
(Acta n.º 182)
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de JHON ALEXANDER MARTÍNEZ RAMÍREZ por el delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusación, a JHON ALEXANDER MARTÍNEZ RAMÍREZ le fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria en su residencia en Bogotá, por el Juzgado 51 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, el 9 de febrero de 2016, en la actuación que se le sigue por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes. No obstante, el 22 de enero de 2017, fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional en Ibagué (Tolima) quienes una vez verificaron su situación judicial, procedieron de conformidad.
2. Por estos hechos se formuló imputación en su contra, el 22 de enero de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de R. en turno en Ibagué, como autor del ilícito de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal), cargo que no aceptó.
3. Radicada la acusación en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, se instaló la audiencia de formulación respectiva el 18 de mayo de 2017, en la cual la delegada de la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho para conocer la actuación aduciendo que las labores investigativas adelantadas develan que el implicado debía cumplir con la medida de aseguramiento de detención domiciliaria en la calle 130 n.º 87D-45, barrio Suba de Bogotá. En consecuencia, en virtud del factor territorial, sostuvo, el juicio debe surtirse en esta última ciudad al ser el sitio donde se cometió el injusto.
4. Frente a esta manifestación, el defensor del implicado indicó que, en su concepto, la fuga de presos se consumó en Ibagué, por lo que estima procedente que la actuación continúe allí.
5. Por su parte, el titular del despacho, después de citar jurisprudencia relacionada con el tema, coincidió con la postura de la Fiscalía y con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, envió el caso a esta Corporación, para que dirima el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el sub examine al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba