Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00562-01 de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00562-01 de 8 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00562-01
Número de sentenciaSTC8115-2017
Fecha08 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8115-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00562-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de abril de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por José Javier Sánchez Zuluaga contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la parte pasiva y demás intervinientes del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a «MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DE LAS MESADAS PENSIONALES», a la «INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL», a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las providencias dictadas al interior del juicio ordinario laboral que promovió en pretérita ocasión contra el Banco Popular S.A.


Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que «[s]e deje sin efecto o valor jurídico alguno las sentencias [que] se emitieron en [su] caso en lo relacionado con el derecho a la pensión indexada», y que como consecuencia de ello, «se ordene declarar formal y materialmente vigente la sentencia de 31 de octubre de 2006 emitida por [la Sala Laboral d]el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en cuanto [l]e reconoció la pensión, pero modificando (…) la fórmula de indexación empleada», para que «sea utilizada entonces, directamente y previa orden judicial dada al Banco Popular S.A., la (…) explicitada por la Corte Constitucional en las sentencias T-098 de 2005, T-425 de 2007, T-815 de 2007 y T-1055 de 2007, teniendo en cuenta el último salario devengado (…) y, pagando igualmente el valor del retroactivo que corresponda desde el momento en que se agotó la vía gubernativa, haciendo los reajustes a que haya lugar de conformidad con el orden jurídico vigente en esta materia» (fls. 7 y 8, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que en la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral mencionado en líneas precedentes, solicitó, entre otras, que le fuera reconocida la pensión de jubilación junto a la indexación de la primera mesada pensional, la cual le correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 22 de julio de 2005 profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, decisión que recurrió con suerte a través de apelación, pues el 31 de octubre de 2006 el Tribunal Superior de esta ciudad modificó lo resuelto, para reconocerle la prestación social reclamada, pero, dice, «en cuantía equivalente a $931.069.95, es decir, (…) una pensión deficitaria, ya que correspondía a la suma inicial de $1.062.923 si se hubiera indexado correctamente», determinación que en providencia del 18 de febrero de 2008, la Sala de Casación Laboral de la Corte no accedió a casar, dejando de reconocer, afirma, «el pago de los intereses moratorios que se [l]e habían reconocido, ni tampoco aplicó la fórmula de liquidación que esa Corporación dispuso se debía utilizar, en adelante, desde la –sentencia 31222 M.L.J.O.L. 13 de Diciembre de 2007- para liquidar “todos los casos donde no se contempló la forma de actualizar la mesada pensional”».


Asevera que con las anteriores decisiones se le causó «un perjuicio vitalicio», por lo que no es justo que «siga padeciendo, los efectos negativos de unas sentencias y una tesis que fueron expresamente recogidas» por dicha Colegiatura, ante la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reiteró «el derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de la pensión», máxime cuando la mesada pensional que devenga no alcanza a cubrir todos sus gastos, pues a más que sostiene a un hijo menor y a su esposa, tiene obligaciones financieras que cumplir.


Finalmente indicó, que si bien anteriormente ya formuló dos acciones de amparo «por algunos de los hechos que hoy expon[e], y contra los mismos sujetos accionados», esta vez acude al juez de tutela por el acaecimiento de un hecho nuevo, que lo constituye «la reciente sentencia SU 637 de 17 de Noviembre de 2016, que señaló que le es permitido a los pensionados víctimas de la no indexación pensional, presentar nuevamente acción de tutela ante la continuada negativa de mantener el valor adquisitivo de la pensión», posición que también ha adoptado la Sala de Casación Civil de esta Corporación en las sentencias de tutela con radicado «2015-0579» y «2016-14429», las cuales, sostiene, deben ser tenidas en cuenta para la resolución de su caso (fls. 1 a 9, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La asistente de asuntos laborales del Banco Popular S.A., pidió rechazar por improcedente el amparo reclamado, aduciendo, en lo fundamental, que éste es temerario, si en cuenta se tiene que ya el actor presentó dos acciones de tutela «por los mismos hechos y las mismas partes», tramitadas bajo los...

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