Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01086-01 de 8 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de sentencia | T 1100122030002017-01086-01 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01086-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8110-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01086-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 17 de mayo de 2017 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Transportes APN S. en C. en contra del Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT S.A., extensiva a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de P., Cundinamarca.
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ANTECEDENTES
1. La empresa promotora demanda la salvaguarda de los derechos al debido proceso, propiedad privada, trabajo, igualdad y honra, presuntamente quebrantados por los convocados.
2. Transportes APN S. en C. sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 14 a 17):
2.1. Es propietaria “(…) inscrita y legítima del vehículo de servicio público de carga de placas THQ946, desde el 11 de mayo de 2012, tal como consta en la licencia de tránsito Nº 10003572937 y (…) en la base de datos del RUNT (…)”.
2.2. El 21 de marzo de 2017, tuvo conocimiento que el Ministerio querellado incluyó el aludido automotor en el “primer listado (…) de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula” con la inscripción de “estado de matrícula: sin aprobación del Ministerio”.
2.3. En virtud de lo antelado, el rodante “(…) se encuentra bloqueado (…) para que le expid[an] manifiestos de carga, [por ende], (…) las empresas de carga, presionadas por el Ministerio de Transporte, no pueden contratar para trabajo al vehículo (…)”.
2.4. Refiere que la mentada determinación es “infundada, ilegal y arbitraria”, pues el mencionado bien mueble “no tiene inconsistencia alguna en el registro inicial”, tal como lo certificó la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de P., y, además, porque se adoptó sin vincularla a ese procedimiento, cercenándole la posibilidad de “defenderse”.
2.5. Asegura acudir a esta salvaguarda como mecanismo transitorio “(…) para evitar la agravación del perjuicio irremediable ya causado, toda vez que ya se encuentran en curso las acciones contenciosas administrativas tendientes a la suspensión y anulación de tales medidas (…)”; concretamente, hace alusión al medio de control de nulidad por inconstitucionalidad propuesto el 4 de abril de 2017 ante el Consejo de Estado y con radicado Nº “11001032400020170012800”.
3. Implora invalidar el anotado pronunciamiento.
1.1. Respuesta de los convocados
a. El Ministerio de Transporte, como primera medida, esgrimió que la empresa actora interpuso en pretérita oportunidad un auxilio con similar pretensión a la aquí esgrimida, “declarado improcedente” por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de abril pasado.
Adicionalmente, realzó la legalidad de la decisión controvertida, exponiendo al respecto:
“(…) [E]l parágrafo 4 del...
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