Sentencia nº 44001-2331-000-2009-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293089

Sentencia nº 44001-2331-000-2009-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha08 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención preventiva intramural / DAÑO ANTIJURÍDICO – Privación injusta de la libertad

[L]a demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los señores D. de los Santos Mercado Cueva, L.G.M.C. y A. de J.V.M. con ocasión de la privación de la libertad de la que dicen haber sido víctimas, dentro de una investigación penal adelantada en su contra. Revisado el expediente, encuentra la Sala que mediante sentencia del 8 de mayo de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de V. absolvió a los mencionados actores y ordenó su libertad inmediata

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen legal / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración jurisprudencial / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Procedente

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad de los señores D. de los Santos Mercado Cueva, L.G.M.C. y A. de J.V.M., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto sobre el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, por lo que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Conoce en segunda instancia / RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto por la parte actora / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración jurisprudencial

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, comoquiera que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia reside en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del consejo de estado en procesos por privación injusta de la libertad consultar, auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-0009-00, C.M.F.G.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO - 73

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Conteo término / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración jurisprudencial / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Declarada de oficio

En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (…) como la demanda se presentó el 27 de octubre 2009, se impone concluir que la acción de reparación directa se encuentra caducada, de conformidad con lo normado en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En igual sentido, esta Corporación mediante sentencia de unificación del 9 de febrero de 2012 señaló que el juez de la causa también puede declarar, de manera oficiosa, la caducidad de la acción. En virtud de lo anterior, se declara, de manera oficiosa, la caducidad de la acción de reparación directa respecto de los perjuicios que habrían padecido los demandantes, como consecuencia de la privación de la libertad que, según la demanda, soportaron los señores D. de los Santos Mercado Cueva, L.G.M.C. y A. de Jesús Vega Mercado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad oficiosa para declarar la caducidad de la acción en proceso por privación injusta de la libertad consultar, sentencia de unificación de 9 de febrero de 2012, Exp. 21060, C.M.F.G.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO – 136 - 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 44001-2331-000-2009-00171-01(44602)

Actor: DAVID DE LOS SANTOS MERCADO CUEVA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Se declara, de manera oficiosa, la caducidad de la acción, debido a que la demanda se interpuso por fuera del término legal establecido para ello.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia fechada el 9 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR