Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293381

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Declara excepción de culpa exclusiva de la víctima

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00013-01(40965)

Actor: E.A.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Copias simples-Valor probatorio. Excepciones de fondo-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. Culpa exclusiva de la víctima en privación de la libertad-Comportamiento en el lugar de los hechos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 24 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido preventivamente sindicado de los delitos de receptación y porte ilegal de armas de fuego o municiones y se precluyó la investigación por ausencia de pruebas de cargo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    El 28 de abril de 2008, E.A.D., R.M. en su nombre y en representación de sus hijos M.D.A.M., F.Y.A.M., B.L.A.M., L.P.A.M., Y.A.V., M.E.A.V.; A.C.D.O. y E.A.D. en su nombre y en representación de sus hijos M.P.A.V., D.E.A.V., L.C.A.V.; J.N.A.M., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa-Policía Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de E.A.D., entre el 21 de julio de 2007 y el 29 de octubre de 2007.

    Solicitaron el pago de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; lo que se pruebe en el proceso, por perjuicios materiales y 200 SMLMV para cada uno de los demandantes, por daño a la vida de relación.

    En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que E.A.D. fue sindicado de los delitos de receptación y porte ilegal de armas o municiones y que se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Resaltó que la Fiscalía precluyó la investigación por falta de pruebas y por antijuridicidad material. Adujo que se configuró falla del servicio porque el sindicado no cometió el hecho.

  2. Trámite procesal

    El 23 de abril de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la entidad demandada y al Ministerio Público.

    En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que existían indicios graves para imponer la medida de aseguramiento por lo que no se configuró la falla en el servicio. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional sostuvo que el daño no le es imputable porque solo puso en conocimiento de la Fiscalía la comisión de un delito.

    El 4 de febrero de 2010 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante alegó que la aplicación del principio in dubio pro reo genera responsabilidad de carácter objetivo. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional arguyó que los informes de Policía no son pruebas y que se debe declarar la falta de legitimación en la causa por activa. El Ministerio Público guardó silencio.

    El 24 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió la sentencia impugnada, en la que negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal consideró que no se acreditó la privación injusta de la libertad, pues las pruebas obran en copia simple.

    La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 30 de marzo de 2011 y admitido el 18 de mayo siguiente. El recurrente esgrimió que las copias deben valorarse, pues obra constancia que indica que son auténticas.

    El 27 de julio de 2011 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandada reiteró lo expuesto. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. Presupuestos procesales

    Jurisdicción y competencia

    1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[2].

      Acción procedente

    2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria...

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