Sentencia nº 17001-23-31-000-2014-00193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293577

Sentencia nº 17001-23-31-000-2014-00193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS RELACIONADOS CON EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO - Por parte de las personas a cargo del inmueble La Cartuja por haber prohibido a la comunidad de San Peregrino el tránsito por el camino La Bélgica / BIEN DE USO PÚBLICO - Lo constituye el camino La Bélgica, en la medida que se demostró que es una vía peatonal y vehicular y de uso permanente por la comunidad

¿El Camino La Bélgica ubicado en el sector de San Peregrino, zona rural de Manizales, es un bien de uso público?. En caso afirmativo ¿Se vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público debido a las obstrucciones impuestas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para el tránsito del Camino La Bélgica?.(…). [D]debe precisar la Sala que si aunque dan cuenta que el camino de La Bélgica no aparece en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales y en el inventario como vía rural del municipio de Manizales, lo cierto es que paradójicamente, tanto en el POT como en el oficio se reconoce la existencia del camino La Bélgica. En efecto, en el artículo 34 del POT al describir la vía La China-Camino La Bélgica, se está haciendo referencia al mismo como un límite; y en el oficio se le reconoce como un ramal que sirve de comunicación de la finca El Paisaje con la vía Departamental Quiebra del Billar – San Peregrino. Como conclusión, se tiene que el denominado camino La Bélgica es un bien de uso público, en la medida que se demostró en este proceso que es una vía peatonal y vehicular y de uso permanente por la comunidad. Además no se acreditó que perteneciera a ningún particular o que fuera bien anexo a algún predio privado, ni tampoco se acreditó que respecto del camino existiera una servidumbre de paso. (…). Teniendo en cuenta que el recurso de apelación está enfocado a señalar que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S., no vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público, en tanto que el camino de La Bélgica no es un bien público, considera la Sala en este punto tampoco le asiste razón a la parte impugnante, pues como ya se estableció el mismo sí es un bien de uso público. Adicionalmente, de las pruebas aportadas, decretadas y practicadas en el proceso, se observa que los administradores del predio denominado La Cartuja restringieron de manera directa el tránsito de peatonal y vehicular. En efecto, se constató la instalación de cadenas, estacones con electricidad, la presencia de perros y avisos prohibiendo el paso (…). En este sentido, y contrario a lo afirmando por el recurrente, la Sala encontró la vulneración de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, por las acciones de la entidad demandada, a través de las personas a cargo del inmueble La Cartuja, quienes prohibieron a la comunidad de San Peregrino el tránsito por el camino La Bélgica.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 72 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 102 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 313 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 4 LITERAL D / LEY 793 DE 2002 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 27 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 785 DE 2002 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 5 / LEY 1579 DE 2012 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 674 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 676 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 879 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 882 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 887 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 897 / DECRETO 1461 DE 2000 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 222 DE 1983 - ARTÍCULO 148

NOTA DE RELATORÍA: Los intereses colectivos suponen la restitución de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado de personas, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de enero de 2003, exp. AP-527. Sobre las tres clases de propiedad: bienes de dominio privado, bienes del estado y bienes de dominio público, ver: Corte Constitucional, sentencia T-566 de 23 de octubre de 1992, M.P.A.M.C.. En Cuanto al bien de uso público, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-360 de 19 de mayo de 1999, M.P.A.M.C.. Sobre los derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general, Consultar: Consejo de Estado, sentencia de 19 de noviembre de 2009, exp. 2004–00955, C.P.M.A.V.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 17001-23-31-000-2014-00193-01(AP)

Actor: C.E.G.B.

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓNProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 27 de abril de 2015, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I - ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

El señor C.E.G.B., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con “la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”.

I.2. Pretensiones.

El demandante formula las siguientes:

“1. Se garantice a los habitantes de la vereda S.P., el acceso y protección de los derechos e intereses colectivos, a fin de garantizar a los usuarios de la vía La Bélgica el acceso a la infraestructura vial.

  1. Se ordene a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, el levantamiento inmediato de la totalidad de los elementos que han sido instalados para bloquear el acceso a la vía, tome las medidas necesarias para evitar que los animales fieros de los que se sirve para la custodia del predio no impliquen un riesgo para la población y adopte las medidas jurídicas, técnicas y administrativas tendientes a impedir que sus dependientes o causahabientes continúen bloqueando de cualquier forma la movilidad y el uso libre de la vía denominada el Camino La Bélgica.

  2. Se ordene a la Alcaldía de Manizales, que de acuerdo con sus correspondientes competencias y funciones, procedan a obtener la restitución del espacio público al que se refiere esta acción, desalojando los obstáculos que a la fecha existen en la vía y adoptando todas las medidas necesarias para que sea apto para el disfrute y tránsito de todas las personas, sin distingo alguno”.

I.3. Los hechos.

Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en síntesis, los siguientes:

Manifestó que el camino La Bélgica, situado en el paraje denominado G., que conduce a varios predios de la vereda S.P., es un camino real de uso público tanto vehicular como peatonal, construido desde décadas atrás.

Adujo que dicho camino real atraviesa varios inmuebles, entre ellos el del demandante, finca El Paisaje, tal y como lo demuestra la escritura pública 2353 del 24 de junio de 2013.

Indicó que ese camino también es lindero del inmueble denominado La Cartuja, el cual se encuentra bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

Expuso que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, el camino La Bélgica hace parte de la infraestructura vial a cargo del ente territorial tal y como se observa en folios 28 y 36 de los capítulos Memoria Justificativa y Rural – Localización y Dimensionamiento de la Infraestructura para Sistema Vial y de Transporte.

Afirmó que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, a través del administrador delegado del inmueble La Cartuja, está amenazando el ejercicio de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, con ocasión del cierre del camino La Bélgica mediante la instalación de cadenas, estacones con electricidad y la “presencia de perros bravos, impidiendo el libre tránsito de las personas, vehículos, vecinos del lugar y ciudadanía en general, e impidiendo de esta forma tránsito alguno por dicho camino”.

Agregó que “el tránsito peatonal para la población infantil escolar, sus madres y campesinos de la zona en general, que tomaba aproximadamente 20 minutos desde la zona denominada El Algarrobo hasta San Peregrino y viceversa, ahora, a raíz del bloqueo vial (…) toma entre 40 y 45 minutos…”.

En lo atinente al tránsito vehicular, anotó que el mismo “se debe efectuar por la vía S.P. - El Algarrobo, vía que es mucho más extensa y presenta una grave falla estructural que no ha sido atendida por el Municipio de Manizales, y que implica su eventual cierre”.

Mencionó que, en su caso particular, “como propietario del inmueble El Paisaje, no tiene otro medio de acceso a su inmueble pues el único (…) es a través del Camino La Bélgica, razón por la cual se ve abocado a dejar su vehículo en predios vecinos y acceder a pie, exponiéndose él y su familia al grave riesgo de ser atacados por los perros de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR