Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50457 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50457 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de San Andrés
Número de expediente50457
Número de sentenciaAP3845-2017
Fecha14 Junio 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP3845-2017

Radicación n.° 50457

Acta n.° 193

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento efectuada por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla, para seguir conociendo el juzgamiento de Y.D.A.A., que no fue aceptada por la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar).

ANTECEDENTES

La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de Delegado adscrito a la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes, acusó a Y.D.A.A. como autora de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.

Correspondió adelantar el juzgamiento al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla. Su titular, en audiencia de juicio oral celebrada el 7 de marzo del año en curso se declaró impedido por considerar que se encontraba incurso en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, remitió la actuación a funcionario de la misma especialidad con sede en la ciudad de Cartagena.

El 4 de mayo, la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la capital de Bolívar rechazó el motivo aducido por su colega para separarse del conocimiento del asunto y envió las diligencias a la Corte, para que dirima la discusión.

EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO Y SU RECHAZO

El Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla, al invocar el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, resaltó el aparte que dice: “Que el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso (…)”.

Adujo que, en efecto, cumplió “una verdadera participación dentro de la actuación”, porque en el proceso n.° 88001600000201300007, seguido a J.R.M. emitió, el 23 de febrero de 2017, sentido del fallo, con carácter condenatorio, y éste es un juicio “(…) por los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, elementos materiales probatorios, evidencia física y con los mismos testigos de acreditación, los mismos testigos por parte de la Fiscalía General de la Nación sobre la desaparición de la misma persona, por los mismos hechos (…)” de la causa adelantada a Y.D.A.A..

Concluyó que debía separarse del conocimiento del presente asunto, por razón de los juicios de valor que emitió.

El Fiscal 98 de la Unidad contra el Crimen Organizado presentó un escrito...

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