Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50457 de 14 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de San Andrés |
Número de expediente | 50457 |
Número de sentencia | AP3845-2017 |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP3845-2017
Radicación n.° 50457
Acta n.° 193
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento efectuada por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla, para seguir conociendo el juzgamiento de Y.D.A.A., que no fue aceptada por la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar).
ANTECEDENTES
La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de Delegado adscrito a la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes, acusó a Y.D.A.A. como autora de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.
Correspondió adelantar el juzgamiento al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla. Su titular, en audiencia de juicio oral celebrada el 7 de marzo del año en curso se declaró impedido por considerar que se encontraba incurso en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, remitió la actuación a funcionario de la misma especialidad con sede en la ciudad de Cartagena.
El 4 de mayo, la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la capital de Bolívar rechazó el motivo aducido por su colega para separarse del conocimiento del asunto y envió las diligencias a la Corte, para que dirima la discusión.
EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO Y SU RECHAZO
El Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla, al invocar el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, resaltó el aparte que dice: “Que el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso (…)”.
Adujo que, en efecto, cumplió “una verdadera participación dentro de la actuación”, porque en el proceso n.° 88001600000201300007, seguido a J.R.M. emitió, el 23 de febrero de 2017, sentido del fallo, con carácter condenatorio, y éste es un juicio “(…) por los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, elementos materiales probatorios, evidencia física y con los mismos testigos de acreditación, los mismos testigos por parte de la Fiscalía General de la Nación sobre la desaparición de la misma persona, por los mismos hechos (…)” de la causa adelantada a Y.D.A.A..
Concluyó que debía separarse del conocimiento del presente asunto, por razón de los juicios de valor que emitió.
El Fiscal 98 de la Unidad contra el Crimen Organizado presentó un escrito...
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