Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50466 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50466 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaAP3830-2017
Número de expediente50466
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP3830-2017

Radicación No. 50466

(Aprobado Acta No. 193)



Bogotá, D.C., junio catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se resuelve el impedimento manifestado por Jesús Eduardo Navia Lame y A.B.O.P., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, respecto del conocimiento de la acción de revisión que presentó el apoderado de W.E.R.R..



ANTECEDENTES



  1. El 28 de octubre de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mercaderes – Cauca -, condenó a W.E.R.R., identificado con la cédula No. 16.765.456, como autor del delito de estafa, a la pena principal de 42 meses de prisión y multa de 287.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el fallo no fue apelado y se libró la orden de captura, la cual se materializó el 3 de marzo de 2009.



  1. En la etapa de ejecución de la pena se estableció, mediante cotejo dactiloscópico, que la verdadera identidad del sujeto condenado era M.Á.R.R., portador de la cédula de ciudadanía No. 16.825.370 y hermano de W.E., aquél mantuvo el engaño cuando fue detenido y, además, logró la sustitución de la pena privativa de la libertad aportando documentos relacionados con el núcleo familiar de su mencionado consanguíneo. En consecuencia, en auto fechado 8 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali dispuso:



  1. Revocar a M.Á.R.R. la prisión domiciliaria, ordenar su captura y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que lo investigara como presunto responsable del delito de fraude procesal.



  1. Solicitar a las autoridades a las que se comunicó la sentencia condenatoria que corrigieran en sus archivos los datos del sentenciado.



  1. Wilson Efrén Rivera Rojas presentó acción de tutela, por considerar que frecuentemente se vulneraban sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, dado que, pese a que hace años se aclaró que el condenado fue su hermano Miguel Ángel, la policía lo ha detenido varias veces y ello seguirá ocurriendo hasta que se anulen o se aclaren la sentencia y la orden de captura.

El 13 de febrero de 2017, los magistrados del Tribunal Superior de Popayán, Jesús Eduardo Navia Lame y A.B.O.P., en sala de decisión dual, declararon improcedente el amparo constitucional pretendido por Wilson Efrén Rivera Rojas, al estimar que no existía afectación vigente de sus derechos fundamentales, puesto que, i) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali advirtió la suplantación y tomó las medidas necesarias para corregir la identidad del condenado; ii) el jefe de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Seccional de Cali informó que el actor no tiene requerimientos de autoridades judiciales; iii) la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que la cédula de ciudadanía 16.765.456, expedida a nombre del demandante, se encuentra vigente; y iv) se falta al principio de subsidiaridad porque antes de acudir al mecanismo constitucional se debió solicitar al juzgado fallador la corrección de la sentencia o instaurar acción de revisión.



  1. El apoderado de Wilson Efrén Rivera Rojas interpuso acción de revisión contra la sentencia que, el 28 de octubre de 2008, profirió en su contra el Juzgado Promiscuo Municipal de...

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