Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50489 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054877

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50489 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Número de sentenciaAP3967-2017
Número de expediente50489
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP3967-2017

Radicación Nº 50489

Acta 198



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra L.K.C.B. y D.A.G.B. por el delito de extorsión agravada.





ANTECEDENTES


1. El 19 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué, se legalizó la captura de LIZETH KATERINE CARTAGENA BRIÑEZ, e imputó el cargo de extorsión agravada de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244, 245, numeral 8, y 58 numeral 10, del Código Penal.


A su vez, el 21 siguiente ante el Juzgado 79 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de D.A.G.B., a quien igualmente se le atribuyó la conducta de extorsión agravada, a título de cómplice.


2. El 3 de enero de 2017, la F.ía 4 Local de la Subunidad Especializada del Gaula, radicó escrito de acusación en contra de las prenombradas y 6 personas más, ante el Centro de Servicios Judiciales de Cali. De manera particular se atribuyó a L.K.C.B. el delito de extorsión agravada a título de coautora al haber sido destinataria de los giros efectuados por M.E.B.S. en un cuantía total de $2.500.000, los días 6, 7 y 8 de abril de 2015, efectuados por exigencia teléfonica de quien se identificó como su sobrino.


Por su parte, a D.A.G.B. la F.ía le endilgó la misma conducta delictiva, a título de cómplice, con ocasión de la trasferencia recibida de J.M.Z.O. el 25 de julio de 2015, por valor de $750.000, hecha con el propósito de satisfacer el requerimiento que vía telefónica le hiciera un supuesto comandante del grupo delicuencial “los rastrojos”.


3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Cali, se convocó a audiencia de formulación de acusación que fue realizada sólo frente a Y.R.A. el 17 de marzo del año en curso.


Para el 22 de mayo del presente año la referida autoridad convocó audiencia de formulación de acusación frente a los demás imputados, no obstante se instaló sólo respecto de L.K.C.B. y DIANA ALEJANDRA GIL BETANCUR. En esta diligencia el defensor de C.B. impugnó la competencia del Juzgado para conocer del asunto por el factor territorial, al considerar que le corresponde al Juzgado con sede en la ciudad de Ibagué donde fue aprehendida su representada y se recibió el dinero consignado, posición que no compartió el despacho cognoscente al sostener que en atención al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, sí es competente al haberse radicado el escrito de acusación en su jurisdicción de acuerdo con los elementos fundamentales del llamamiento a juicio.


En consecuencia y de conformidad con los artículos 54 y 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, envío la actuación a esta Corporación para definir la competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Acorde con lo previsto en el...

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