Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49457 de 21 de Junio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Italia |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de sentencia | AP3960-2017 |
Número de expediente | 49457 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP3960-2017
Radicación 49457
Aprobado Acta No. 198
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas por el defensor del solicitado en extradición EMILIANO D’ AGUANNO1.
ANTECEDENTES:
El Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales 15039, 15103, 15123 del 7, 10 y 11 de octubre de 2016, respectivamente, solicitó detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano EMILIANO D’ AGUANNO, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán por los delito de homicidio preterintencional y falsedad ideológica cometida por el oficial público en actos públicos. Decisión que quedó en firme el 1º de octubre de 2014.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 11 de octubre de 2016, la captura del precitado, quien había sido detenido el 6 de octubre anterior por la Policía Nacional.
Por medio de la Nota Verbal 17019 del 28 de noviembre de 2016, la Representación Diplomática de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2867 del 30 de noviembre siguiente, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:
«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…»
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0033407-0AI-1100 del 7 de diciembre de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 6 de febrero de 2017, asumió el conocimiento, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
El ciudadano requerido revocó el poder conferido y solicitó la designación de un defensor de oficio, quien fue reconocido en auto del 18 de abril siguiente.
PETICIONES PROBATORIAS:
En el término otorgado la defensa solicitó que a través del Ministerio de Justicia y del Derecho se oficie al Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán Sala...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49457 del 13-09-2017
...reconoció personería al abogado defensor y surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP3960-2017 del 21 de junio de 2017, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa, tras establecerse que resultaban impertinentes y......