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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49457 del 13-09-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP126-2017
Número de expediente49457
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha13 Septiembre 2017




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


CP126-2017

Radicación 49457

Aprobado Acta No. 308


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano EMILIANO D’ AGUANNO, presentada por el Gobierno de Italia.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 17019 del 28 de noviembre de 2016, la Representación Diplomática de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición de EMILIANO D’ AGUANNO, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán por los delitos de homicidio preterintencional y falsedad ideológica cometidos por un oficial público en actos públicos. Decisión que quedó en firme el 1º de octubre de 2014.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para formalizar la petición de entrega de EMILIANO D’ AGUANNO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de Italia, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


  1. Notas Verbales 15039, 15103, 15123 del 7, 10 y 11 de octubre de 2016, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de Italia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mencionado1.


  1. Nota Verbal 17019 del 28 de noviembre de 2016, mediante la cual se protocoliza la petición de extradición2.


  1. Solicitud de extradición suscrita por el ministro de justicia italiano3.


  1. Documento denominado «expresión de los hechos», 1128/2014 suscrito el 10 de octubre de 2016 por el Fiscal ante el Tribunal de Apelación de Milán. Allí se reseñan los hechos que motivan el pedido en extradición.

  2. «Orden de ejecución de encarcelamiento», dictada el 6 de octubre de 2014, a través de la cual la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Milán dispone la detención y conducción del condenado EMILIANO D’ AGUANNO, a fin de ejecutar la pena impuesta en sentencia del 29 de enero de 2013, en firme el 1º de octubre de 2014 y proferida por el Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán, de la cual restan por cumplir 11 años, 4 meses y 7 días de prisión4.


  1. Sentencia del 29 de enero de 2013 emitida por el Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán5.


  1. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, artículos 61, 110, 479 y 584 del Código Penal Italiano6.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Con fundamento en las Notas Verbales 15039, 15103, 15123 del 7, 10 y 11 de octubre de 2016, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 11 de octubre de 2016, la captura del precitado, quien había sido detenido el 6 del mismo mes por la Policía Nacional, en razón a la circular roja A-6815/7-2016.


Protocolizada la solicitud de entrega, por medio de la Nota Verbal 17019 del 28 de noviembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DIAJI 2867 del 30 de noviembre siguiente7, en el cual conceptuó:


«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…»


Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0033407-0AI-1100 del 7 de diciembre de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 6 de febrero de 2017, la Corte inició la etapa judicial del trámite, reconoció personería al abogado defensor y surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia AP3960-2017 del 21 de junio de 2017, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa, tras establecerse que resultaban impertinentes y carentes de utilidad para el presente trámite.


El 7 de julio de 2017 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la emisión del concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y reseñó los documentos aportados por el país requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida con la resolución de acusación del ordenamiento penal colombiano y el principio de doble incriminación.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó conceptuar favorablemente sobre la petición de extradición del ciudadano italiano EMILIANO D’ AGUANNO y condicionar su entrega a que el Gobierno Nacional advierta a...

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