Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032017-00082-01 de 22 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Número de expediente | T 2000122140032017-00082-01 |
Número de sentencia | STC8985-2017 |
Fecha | 22 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC8985-2017
Radicación n.° 20001-22-14-003-2017-00082-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 6 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por B.P.C.M. como agente oficiosa de Esther Manotas Colorado, contra las Direcciones de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional Cesar.
ANTECEDENTES
1. La solicitante en la calidad aludida, reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital y seguridad social presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, en razón a que no han suministrado a su progenitora los medicamentos y asistencia que requiere para el tratamiento de las enfermedades que padece.
2. Como sustento de su alegación señala, en síntesis, que tiene a su señora madre afiliada en condición de beneficiaria al Régimen Especial en Salud de la Policía Nacional, donde la diagnosticaron con «insuficiencia renal crónica, trastorno de ansiedad, [e] hipertensión arterial», por lo que el médico le formuló «aprovasac (irbersartan 300/10 mg amplodopino) 1 tab dia + carvedilol 25 mg día – furosemida 40mg noche [y] dislipidemia rosuvastatina 200mg noche», sin embargo, el primero de los mencionados fármacos no le ha sido entregado, porque según el «Comité Técnico Científico evaluador (…) es un medicamento no pos (…) y sugieren alternativas para cambiar el medicamento. Sin tener en cuenta que mi madre tiene una patología catastrófica y que el cambio del medicamento generaría claro desmejoramiento a su salud y un deterioro aun mayor a sus riñones lo que aceleraría que deba ser sometida a diálisis semanales».
Manifiesta que la caja de 24 pastillas de la referida medicina tiene un valor de $240.000, «que hasta el momento h[a] asumido de manera mensual desde el mes de diciembre, pero no cuent[a] con los recursos», para continuar haciéndolo.
3. Pretende en consecuencia, que se conmine a las demandadas a otorgar de manera continua e inmediata las tabletas de «aprovasac (irbersartan 300/10 mg amplodopino) 1 tab dia + carvedilol 25 mg día » y conceder la atención integral que las enfermedades de su progenitora exige (fls. 1 a 3, cd 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La abogada de asuntos jurídicos de Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, explicó «que la tutela del asunto es de competencia del Área de Sanidad Cesar (…) por lo que cualquier requerimiento acerca» de esta debe ser enviado directamente a tal dependencia (fls. 33 a 38, cit).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional concedió la salvaguarda, tras verificar que a la paciente uno de los especialistas pertenecientes al Subsistema de Salud de las Fuerzas Armadas, le prescribió el medicamento «IRBERSARTAN 300/10 mg amlodipino», advirtiendo que dada la progresión de su deterioro renal no era conveniente sustituirlo por otro, sin embargo, no le fue autorizado, a pesar de...
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